¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?¿Cuáles son sus requisitos?Video explicativo

 

La  Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización de 27 de septiembre (LE) introdujo algunas novedades en materia de concurso de persona natural. Estableció una discriminación de régimen jurídico para persona física que realice actividad empresarial en la regulación del régimen de segunda oportunidad que introduce y en el tratamiento del acuerdo extrajudicial de pagos , al que podían acudir los deudores mencionados en el artículo 231 de la Ley Concursal , entre los que se encuentra el empresario persona natural (adoptándose un concepto más amplio que el regulado en la legislación mercantil) y personas jurídicas que cumplan determinados requisitos. Se dejaba fuera a la persona natural no empresaria, generándose una diversidad poco coherente con la inicialmente pretendida simplificación normativa, rompiéndose la unidad legal de disciplina sin que existiera, a mi juicio, una justificación suficiente .

De mayor calado son las modificaciones que en el ámbito de la insolvencia de la persona física ha incorporado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tramitado como proyecto de ley dando lugar al texto actualmente vigente contenido en la  Ley 25/2015, de 28 de julio . Uno de los aspectos positivos de la reforma es que va dirigida a toda persona física, suprimiéndose las diferencias hasta ahora existentes entre empresarios y consumidores. El régimen de exoneración del pasivo pendiente o segunda oportunidad es común para empresarios y consumidores y éstos, por primera vez, pueden iniciar un procedimiento para acudir al acuerdo extrajudicial de pagos (nuevo art. 231 LC). Sí se mantienen especialidades de régimen para la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos cuando el deudor es consumidor (art. 242 bis LC).

El nuevo planteamiento es correcto. Solo el deudor persona natural presenta peculiaridades de régimen cuando está casado o convive maritalmente con otra persona (arts. 77 y 78 LC, vid. voz concurso de persona casada), plantea el problema de la atención de sus necesidades durante el procedimiento concursal materializándose en el derecho de alimentos; puede ser titular de una vivienda habitual que debería ser acreedora de un tratamiento específico. Sólo en el caso de deudor persona natural se suscita la problemática que tiene lugar cuando fallece con anterioridad o a lo largo del procedimiento concursal (concurso de la herencia). Y, sobre todo, la persona física responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC), lo cual va a plantear consecuencias cuando concluye el concurso por inexistencia de bienes y derechos (art. 178 LC), en la medida en que llegada la fase de liquidación y a falta de bienes o derechos para satisfacer el pasivo pendiente, no es posible "extinguir" al deudor persona natural, a diferencia de lo que acontece con las personas jurídicas. Y todo ello sucede con independencia de que el deudor persona natural realice o no actividad empresarial. Distinguir dentro del pasivo que presenta la persona natural insolvente, el referido a deudas empresariales o domésticas habría dificultado de forma importante el tratamiento jurídico del problema.


Video explicativo.






Comentarios

  1. ¡Excelente contenido!

    En mi caso sufrí varios problemas en relación a uno de mis primeros trabajos como contable en una empresa que, por respeto y profesionalidad no voy a mencionar.

    Lo mejor en estos casos es, como hice yo, acudir a una gestoría laboral en Marbella de confianza para apoyarte siempre en manos de profesionales que puedan acabar resolviéndolos.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Biografia sobre Edmund Kemper/El asesino de las colegialas/Mindhunter/Video documental.