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¿Qué es el derecho de servidumbre? Clases de servidumbre

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La servidumbre  es un derecho real  mediante el cual  limita los derechos de un predio frente a otro,encontrando en estos supuestos dos predios, uno denominado previo sirviente y predio dominante. En nuestro código civil  las podemos encontrar a partir del artículo   530 CC. Respecto a las clases de servidumbre  tenemos : Continuas  : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas Discontinuas  : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito Prediales  o  personales : Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad. Aparentes  o  no aparentes : Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No apa...

Se creara un registro con sentencias firmes con rentas impagadas de alquiler

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El miércoles 5 de Junio de 2013 se publicó en el BOE la Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la cual entró en vigor el día 6 de Junio de 2013. Esta ley pretende  flexibilizar el mercado del alquiler y hacerlo más dinámico a través de la  búsqueda de un equilibrio  entre las necesidades que tienen los inquilinos y las que tienen los propietarios de las viviendas. Decimos "pretende" porque no queda claro que lo haya conseguido, pues en la búsqueda del equilibrio,  la balanza se ha inclinado más hacia el propietario que hacia el arrendatario . La mencionada flexibilización se busca a través de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y a través de la Ley de Enjuiciamiento civil. Enlace de la noticia Web despacho

¿Qué son los intereses moratorios? ¿Cuándo son legales y cuándo ilegales?

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Junto a los intereses remuneratorios  que se pactan a la hora de darnos un crédito nos podemos encontrar los intereses moratorios, dichos intereses entraran en juego en el momento que se deje de pagar una cuota, siendo proporcional a los días de retraso del pago. Respecto a la forma que se calcularan dichos intereses, la operación se realizara sobre la deuda en la fecha, incluyendo los intereses y  las amortizaciones. Después de una pequeña descripción sobre dichos intereses entraremos en el tema principal, cuando  pueden ser considerados ilegales, en un extracto sacado de la ley de Azcárate  de la lucha contra la usura nos pone lo siguiente: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angus...

¿Puede una comunidad vender o alquilar un elemento común?

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Antes de entrar en las posibilidades de la comunidad de propietarios de vender o alquilar elementos comunes, vamos a definir que es un elemento común, el código civil en su artículo 396  hace una enumeración muy amplia de lo que puede ser considerado elemento común no obstante dicha enumeración no es cerrada. Artículo 396 "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute , tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que...

¿Qué es el acoso Laboral?¿Requisitos?¿Qué hacer?

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El acoso laboral o "mobbing" “Voz inglesa con que se designa el hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológicos. Debe sustituirse por el equivalente español acoso laboral”. Dicha conducta se dará en el ámbito laboral  debera ser reiterada, sistemática y repetitiva de forma que se produzca un menoscabo de la  dignidad o integridad de la víctima  En estos casos se puede imputar el delito incluso a la empresa según el artículo 31 bis del código penal, aunque sea una persona física la que este cometiendo el supuesto,  con esto se pretende que  la empresa vigile a sus empleados, encargados o administradores. La principal problemática que tenemos en estos supuestos es como se demuestra el acoso, para ello la victima deberá valerse de todos los  medios de prueba que tenga a su alcance desde documentos,grabaciones, o testimonios de compañeros siendo estos último l...

5 preguntas frecuentes en una Comunidad de Propietarios

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1-¿Cómo contribuyen los locales a los gastos de la Comunidad? En las comunidades de propietarios, lo general es   que todos los propietarios contribuyan a   los gastos conforme a la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo. Pero dicha contribución se podrá realizarse también conforme a lo acordado por la Junta y por lo tanto cabe la exoneración de determinados gastos para uno o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios 2-¿ El Presidente de la comunidad se niega a firmar el acta, qué sucede? El acta deberá contener las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Si el presidente se negase a firmar el acta , el secretario será quien la firme y envíe a los propietarios con una diligencia donde se haga constar la negación del Presidente. 3-¿Son   obligatorios los ca...

El domingo 16 termina el plazo para solicitar la suspensión de los desahucios si hay clausulas abusivas

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler  social se aplica a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria ya iniciados a fecha 15 de mayo en los que no se haya ejecutado el lanzamiento. Para que surta efecto hace falta pedir dicha suspensión antes del 16 de junio, conforme a su disposición transitoria cuarta. De lo contrario, el lanzamiento seguirá su curso normal. Enlace Noticia