5 preguntas frecuentes en una Comunidad de Propietarios
1-¿Cómo contribuyen los locales a los gastos de la Comunidad?
En las comunidades de propietarios, lo general es que todos los propietarios contribuyan a los gastos conforme a la cuota de
participación establecida en el Título Constitutivo.
Pero dicha contribución se podrá realizarse también conforme a lo acordado
por la Junta y por lo tanto cabe la exoneración de determinados gastos para uno
o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en Título
Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de
propietarios
2-¿ El Presidente de la comunidad se niega a firmar el acta, qué sucede?
El acta deberá contener las firmas del Presidente y del Secretario al
terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Si el presidente se negase a firmar el acta , el secretario será quien la
firme y envíe a los propietarios con una diligencia donde se haga constar la negación del Presidente.
3-¿Son obligatorios los cargos de Presidente
y Secretario de la Comunidad?
El Presidente de la Comunidad será nombrado de entre sus miembros y el cargo es obligatorio. Sólo podrá ser
exonerado por el juez alegando justa causa. Mientras que el de Secretario no
está contemplado de esta forma.
4-¿Quién representa a la comunidad
de propietarios, el Presidente o el administrador?
El Presidente es el que ostentará legalmente la representación de la
comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. No
obstante, para ejercer acciones judiciales necesita la autorización de la
Junta.
Por su parte la ley solo faculta al Administrador
para representar a la comunidad, y previo acuerdo de la Junta de Propietarios en
la reclamación de las deudas a los propietarios morosos.
5-¿Cómo se calcula la cuota de participación?
En el
título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,
determinada por el propietario único del edificio al iniciar la venta de pisos,
por acuerdo de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial.
Para
su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en
relación con el total del inmueble, el emplazamiento interior o exterior, la
situación y el uso que se presuma que va a efectuarse de los servicios o
elementos comunes.
Para
corregir los coeficientes se puede proponer a la Junta que solicite a un
técnico un informe sobre la oportunidad de corregirlos y, de ser así, puede
proponer nuevos coeficientes adaptados a la realidad arquitectónica. Una vez
dispongan de este informe, podrán votarlo en la siguiente Junta, aunque se
requerirá el voto unánime de los propietarios para realizar el cambio.
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