¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?¿Cuáles son sus requisitos?Video explicativo
La Ley 14/2013
de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización de 27 de septiembre
(LE) introdujo algunas novedades en materia de concurso de persona natural.
Estableció una discriminación de régimen jurídico para persona física que
realice actividad empresarial en la regulación del régimen de segunda oportunidad que
introduce y en el tratamiento del acuerdo extrajudicial de pagos , al
que podían acudir los deudores mencionados en el artículo 231 de la Ley Concursal ,
entre los que se encuentra el empresario persona natural (adoptándose un
concepto más amplio que el regulado en la legislación mercantil) y personas
jurídicas que cumplan determinados requisitos. Se dejaba fuera a la persona
natural no empresaria, generándose una diversidad poco coherente con la
inicialmente pretendida simplificación normativa, rompiéndose la unidad legal
de disciplina sin que existiera, a mi juicio, una justificación suficiente .
De mayor calado
son las modificaciones que en el ámbito de la insolvencia de la persona física
ha incorporado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción
de carga financiera y otras medidas de orden social, tramitado como proyecto de ley dando
lugar al texto actualmente vigente contenido en la Ley 25/2015,
de 28 de julio . Uno de los aspectos positivos de la reforma es que va
dirigida a toda persona física, suprimiéndose las diferencias hasta ahora
existentes entre empresarios y consumidores. El régimen de exoneración del
pasivo pendiente o segunda oportunidad es común para empresarios
y consumidores y éstos, por primera vez, pueden iniciar un procedimiento para
acudir al acuerdo extrajudicial de pagos (nuevo art. 231 LC). Sí se
mantienen especialidades de régimen para la tramitación del acuerdo
extrajudicial de pagos cuando el deudor es consumidor (art. 242 bis LC).
El nuevo
planteamiento es correcto. Solo el deudor persona natural presenta
peculiaridades de régimen cuando está casado o convive maritalmente con otra
persona (arts. 77 y 78 LC, vid. voz concurso de persona casada), plantea el
problema de la atención de sus necesidades durante el procedimiento concursal
materializándose en el derecho de alimentos; puede ser titular de una vivienda
habitual que debería ser acreedora de un tratamiento específico. Sólo en el
caso de deudor persona natural se suscita la problemática que tiene lugar
cuando fallece con anterioridad o a lo largo del procedimiento concursal
(concurso de la herencia). Y, sobre todo, la persona física responde de sus
obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC), lo cual va
a plantear consecuencias cuando concluye el concurso por inexistencia de bienes
y derechos (art. 178 LC), en la medida en que llegada la fase de liquidación y
a falta de bienes o derechos para satisfacer el pasivo pendiente, no es posible
"extinguir" al deudor persona natural, a diferencia de lo que
acontece con las personas jurídicas. Y todo ello sucede con independencia de
que el deudor persona natural realice o no actividad empresarial. Distinguir
dentro del pasivo que presenta la persona natural insolvente, el referido a
deudas empresariales o domésticas habría dificultado de forma importante el
tratamiento jurídico del problema.
Video explicativo.
¡Excelente contenido!
ResponderEliminarEn mi caso sufrí varios problemas en relación a uno de mis primeros trabajos como contable en una empresa que, por respeto y profesionalidad no voy a mencionar.
Lo mejor en estos casos es, como hice yo, acudir a una gestoría laboral en Marbella de confianza para apoyarte siempre en manos de profesionales que puedan acabar resolviéndolos.