Alcanza afección real existiendo una nueva compra en 2014
Con independencia de los distintos titulares que haya podido haber en los últimos años, quien adquiere en el año 2014 tiene que pagar los recibos pendientes de las tres últimas anualidades, concretamente las de 2011, 2012 y 2013, conforme establece el actual art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Puede parecer un tema extraño, toda vez que el anterior propietario compró en el año 2013 (se supone que antes de la entrada en vigor de la actual LPH) y pagó el año 2012, ya que en ese momento no tenía obligación de abonar más que la anualidad anterior.
Alguien puede decir que la "afección real" quedó ya cumplida con la compra del año 2013 -reiteramos que siempre que sea anterior al 28 junio-, pero SEPIN no comparte este criterio, porque cada vez que uno adquiere la propiedad tiene que cumplir con las previsiones de la Ley vigente.
La realidad es que, con independencia de las adquisiciones anteriores, ahora se ha comprado en 2014 y la Ley actual así lo exige, de ahí que mantengamos la postura de la obligación de pagar el año 2011, siempre con la cautela debida de la sentencia que se puede dictar en su caso en el Juzgado o Tribunal correspondiente
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