La terraza debe ser considera elemento privativo al no ser incluida en el título constitutivo y ser considerado por todos los comuneros como tal
La terraza debe ser considera elemento privativo al no ser incluida en el título constitutivo y ser considerado por todos los comuneros como tal
"... Si a todos estos datos, fácticos y jurídicos, le unimos que los demandados compraron la casa que habitan en el estado actual, ha de concluirse, con el juez a quo, que en verdad esa terraza ha sido tenida siempre por todos como elemento privativo de la vivienda de la planta alta, al igual que el patio lo ha sido de la vivienda de la planta baja, debiéndose interpretar el tan invocado art. 396 CC de la forma más acorde con esa realidad, algo perfectamente posible si se observa que la norma establece que los elementos comunes son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, sin que tales condiciones se den en la terraza litigiosa, la misma no necesaria para ese uso y disfrute del edificio por todos los dueños de sus departamentos. La condición de elemento privativo queda así servida, lo que comporta el definitivo otorgamiento de la razón a los aquí apelados.
Debe atenderse finalmente a cuanto proclama el último párrafo de tan capital precepto en la materia, al disponer el mismo que esta forma de propiedad (la horizontal) se rige en lo que las disposiciones legales especiales permitan por la voluntad de los interesados, la misma implícita, pero claramente plasmada en la escritura del año 2002 antes estudiada.
Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio. ..."
Fuente Sepin
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