¿Qué pasa si no se emite la certificación a pesar de haberse solicitado?
Este supuesto es
bastante más habitual de lo que se había previsto, teniendo en cuenta que
muchos edificios no son lo que podríamos considerar un modelo de organización.
Así pues, no habrá otra responsabilidad del comprador, como antes se ha dicho,
que aquella basada en los preceptos legales, es decir, la afección real que
contempla esta misma regla e) del art. 9.1 de la Ley, aunque la deuda sea
superior. Esta negligencia del Presidente o del secretario deberá, en su caso,
ser motivo de discusión y responsabilidad por la Junta contra esos cargos
directivos, incluso aunque su actitud pasiva no haya causado perjuicios a la
Comunidad.
Además, se parte
de un principio erróneo, considerar que la Comunidad es como una sociedad con
oficinas que nunca cierran, que siempre tienen al Presidente y al secretario de
permanente vigilia, lo cual no es cierto, más bien todo lo contrario.
Supongamos que a alguien se le ocurre comprar un piso o local en un momento
en que el Presidente y el secretario, o uno solo, están fuera, sobre todo en
época de vacaciones. Si aplicamos de forma rígida la norma legal, resultaría
que no hay transmisión, salvo que el comprador admita que la certificación no
se presenta, exonerando de esta obligación al vendedor, que es la solución
adoptada en muchísimos casos, aconsejada seguramente por el propio notario.
Algunos pueden opinar que podrá firmar el vicepresidente, conforme al art.
13.4, pero no está nada claro, y también puede ocurrir que el mismo esté
ausente o simplemente que la Junta no haya designado este cargo. Y, en todo
caso, ¿quién sustituye al secretario? Esta pregunta no tiene respuesta legal,
ni siquiera por aplicación analógica. Lo más aconsejable para estas y otras
cuestiones similares es contar con un administrador responsable y competente.
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