¿Qué es el desahucio express?/¿Cuanto dura el procedimiento?
El post que vamos a tratar hoy es el mal llamado desahucio “express”
y lo llamamos así porque en la ley de enjuiciamiento civil que es la
normativa que principalmente rige este
tipo de procedimientos no se denomina de esa forma.El motivo que puede generar
que podamos usar este procedimiento es la falta de pago por parte del inquilino de
las rentas.
La ley de arrendamientos urbanos recoge en su artículo 27 una serie de motivos
que permite desalojar al inquilino:
“1. El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará
derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de
la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1.124 del Código
Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el
contrato por las siguientes causas:
·
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las
cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
·
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
·
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
·
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de
obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea
necesario.
·
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
·
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien
efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por
las siguientes causas:
·
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se
refiere el artículo 21
·
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador
en la utilización de la vivienda.
4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el
Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el
arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en
tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución
tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o
notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la
inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al
requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la
resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que
hizo el requerimiento.
El
título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de
requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado
por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de
pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del
arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si
hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además
preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los
titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar
la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el
arrendatario.”
Como se puede observar
existen múltiples motivos que pueden llevar aparejado un desahucio, aunque en
este post solo haremos alusión al desahucio
por falta de renta.
Una de las consultas que nos
trasladan nuestros clientes es si existe una cuantía mínima para interponer la
demanda, la respuesta es que no, se
puede iniciar el procedimiento de desahucio desde el primer momento que el
inquilino nos deba una renta.
Existen dos tipos de
procedimientos los cuales son:
1. Juicio verbal
2. Juicio ordinario
El Procedimiento de desahucio siempre será verbal
aunque la cuantía del procedimiento sea
más de 6000 euros.Lo que se pretende con este procedimiento es la recuperación
de la posesión de la finca por parte del arrendador.
¿Es
obligatorio usar abogado y/o procurador?
Por regla general para este tipo
de procedimientos será necesario el uso de abogado y procurador, puesto que la anualidad de la renta del
inmueble suele ser mayor que 2000 euros,
que es la cifra máxima que nos permite
la LEC para acudir a los tribunales sin estos profesionales.
Por otra parte además de la
recuperación de la posesión de la finca también se puede solicitar en la
demanda el pago de las rentas debidas bien sean por lo que se ha dejado de
pagar por el arrendamiento o por el impago de suministros.
¿Costes
que se pueden generar por la interposición de un desahucio?
El coste de este tipo procedimiento puede variar
bastante ya que cada profesional puede poner el precio que estime oportuno, no
obstante de forma orientativa se detalla
los profesionales que deben intervenir:
1. Abogado: es el coste más elevado
que deberemos asumir, sus honorarios pueden ir entre 400 y 700 euros.
2. Procurador: el coste de este
profesional puede ir de 150 a 250 euros.
3. Cerrajero: este profesional será necesario
si el propietario no tiene copia de
llave para el acceso al inmueble, el coste entre 50 y 100 euros.
4. Tasas Judiciales:
las personas físicas están exoneradas al pago de dichas tasas, ahora bien las
empresas si deberán pagarlas.El importe de dichas tasas esta entorno a los 150
euros.
¿Cuánto
dura el procedimiento de desahucio “express”?
Por desgracia existe mucha
desinformación respecto a la duración de este tipo de procedimiento, parte de
culpa tiene que lo hayan llamado “desahucio express”,
hace años el procedimiento podía tardar más tiempo ,pero hoy en día el plazo se ha reducido a unos 6 meses , plazo que es variable
dependiendo del juzgado donde radique la finca.
¿Qué pasa una vez se presenta la demanda?
Después de que la demanda se admite a trámite se le dará traslado
al inquilino, el cual tendrá un plazo para contestar a la demanda, no obstante
en la misma notificación vendrá recogida una fecha para el lanzamiento en caso de que el arrendatario no conteste a la
demanda.
Posibles escenarios una vez el arrendatario recibe la
demanda:
1.
Quedarse en el inmueble y no pagar: en este caso, llegado el día del lanzamiento
(desalojo), el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al
inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador (o al procurador)
2.
Pagar y
entregar el inmueble:esta es la mejor opción
pero por desgracia rara vez se da.
3.
Pagar y seguir en el inmueble:este supuesto se da cuando el arrendatario tiene la posibilidad de enervar la acción de
desahucio
4. Entregar el inmueble pero
no pagar el dinero adeudado:en este
supuesto el procedimiento de desahucio
se daría por concluido y nos quedaría seguir con la reclamación de rentas.
5. Contestar a la demanda:en este caso tendríamos que celebrar juicio en la fecha
establecida .
Esperemos que este artículo le sea útil, si es así por favor compártelo con tus amigos o personas que pueda ayudarle, si desea que le asesoremos de forma individualizada no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
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