¿Cómo se ha pronunciado el TJUE sobre el vencimiento anticipado?
¿Cómo se ha pronunciado el TJUE sobre el vencimiento anticipado?
Esta Sentencia interpreta la legislación europea sobre cláusulas abusivas entre consumidores y profesionales.La clausula de vencimiento anticipado no se podría conservar cuando la misma sea considera abusiva ni si quiera mantenerla de forma parcial.
En un primer punto el tribunal reconoce que el consumidor esta en una posición de inferioridad frente al profesional o empresario, no solo a lo que la negociación se refiere sino a la información que recibe y que le obliga adherirse a las condiciones generales sin poder negociarlas.
Los asuntos que se analizaban se centraban en los procedimientos que versan sobre el artículo 693.2Lec donde se debe dar debe considerar abusiva la clausula en cuestión porque permitía al banco resolver el contrato cuando el cliente dejaba de pagar solo una cuota.
¿Puede el juez natural modificar el contenido
de las clausulas abusiva de vencimiento anticipado?
En este punto el tribunal no es del todo partidario porque podría darse el caso la circunstancia que el profesional y/o empresario las incluyera a sabiendas que el juez nacional las puede integrar posteriormente.Por lo que se puede decir que no se puede ni debe admitir el mantenimiento de forma parcial de dichas clausulas.
¿Qué solución plantea el TJUE?
Es jurisprudencia comunitaria la cual dice que si un contrato no puede mantenerse por la existencia de clausulas abusivas el juez puede eliminar dicha pacto nulo y añadir un disposición nacional que no lo sea para así salvaguardar los derechos de los consumidores. Además si se obligara al juez nacional anular el contrato podría provocar consecuencias no desea para el consumidor y que posteriormente pueden ser más perjudiciales.
Por lo tanto se anularan de los prestamos dicha cláusula , el banco tendría que reclamar a través de un procedimiento ordinario. Si se decide sustituir se podría aplicar el artículo 693.2 en su nueva redacción donde se requiere como mínimo un impago de tres cuotas y utilizando el procedimiento de ejecución hipotecaría .En este tipo de procedimiento se da la posibilidad al deudor libere el bien hipotecado siempre que consigne antes de la fase de subasta, a parte de una posible quita y garantizar que el inmueble no puede ser vendido por un importe inferior al 75% del valor de tasación.
Conclusiones
En base a los artículos 6 y 7 de la directiva 93/13/CE del consejo, de 5 de Abril de 1993 se contrario de que una clausula de vencimiento anticipado la cual es abusiva se pueda mantener de forma parcial suprimiendo los elementos que la hacen abusiva cuando dicha modificación afectaría a la esencia de la misma.
Esta legislación no impide que el juez nacional ponga solución sustituyendo la cláusula por una nueva redacción de la disposición legal la cual inspiro a la cláusula.
Esperemos que este breve artículo le sirva para comprender un poco mejor la situación actual del vencimiento anticipado, si desea que nuestro equipo jurídico le asesore sobre esta cláusula o cual otra no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando correo al info@alyabogados.es
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ResponderEliminargracias por compar4tir tan v4liosa informacion
ResponderEliminarbufete de abogados