¿Me pueden subir la renta de mi contrato de arrendamiento?






Esta  consulta varia muchísimo dependiendo del momento cuando se suscribió el contrato, ya que en nuestra legislación existen diferentes tramos temporales los cuales se rigen por diferentes  normativas.



1.Contratos anteriores al 9 de Mayo de 1985



Este tipo de contratos se le conoce cotidianamente como contrato de renta antigua, lo óptimo debía haber sido que los contratos anteriores se  actualizarán con la entrada en vigor con la ley del 1995, sino ha sido así le quedaría como opción la actualización por el ipc.



2.Contratos sujeto al Decreto Boyer (9/05/1985 A 31/12/1994)



En este tipo de contratos se deberá determinar si el mismo se encuentra sujeto a prórroga forzosa, si es así sería aplicable lo anteriormente expuesto, sino tiene una prórroga forzosa  se puede  pedir que el contrato se actualice anualmente con el precio del mercado, para determinar si existe prórroga forzosa debemos  prestar especial interés a la doctrina del tribunal supremo al respecto.



“La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril trajo consigo, como una de las novedades más trascendentes respecto de la legislación arrendaticia anterior, la supresión del régimen obligatorio de prórroga forzosa respecto de la duración de los arrendamientos.

Frente al sistema regulado en LAU 1964, se impuso, desde su entrada en vigor, el 9 de mayo de 1985, una plena libertad a la hora de fijar la duración de un contrato de arrendamiento urbano.

Ello no impide, en el ejercicio precisamente de esa libertad contractual, consagrada en el artículo 1255 del Código Civil, que las partes, si así lo estipulan, puedan someterse al régimen de prórroga forzosa. Ahora bien, en estos supuestos, es necesario que exista un acuerdo expreso de sometimiento, ya que, en caso contrario, hay que estar a la norma general, a saber, la duración del contrato por el tiempo convenido.

El referido acuerdo, en general, debe existir en el contrato explícitamente, aunque cabe deducir la existencia de sometimiento del arrendador a la prórroga de modo implícito, que no tácito, de los propios términos del contrato. Pero aun en estos casos, es decir, cuando no exista una cláusula específica, la conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún género de dudas, del articulado ( SSTS 9 de septiembre de 2009, y de 7 de julio de 2010).”







3.Contratos firmados entre 1/1/1995 y 6/6/2013

En este tipo  de contratos se pueden dar principalmente dos supuestos:

·        Contrato que aún no ha concluido, en este caso solo se puede actualizar en base al ipc o lo pactado.

·        Contrato que ya se ha extinguido, en este caso el arrendador puede solicitar una modificación en base al valor del precio del mercado.

4.Contratos firmados a partir del 6/6/2013



Supuestos muy parecidos al anteriormente expuesto:

·        Contrato que aún no ha concluido, puede modificar en base al ipc o al índice pactado

·        Contrato que ya  se ha extinguido, puede negociar un precio acorde al valor real del mercado.

5.Contratos firmados a partir del 1/04/2015

Igual que los dos supuestos anteriores, con la salvedad que si no se ha pactado nada el índice que se usa es el índice de garantía de competitividad.



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