El tribunal supremo no considera abusivo el impuesto a la hora de constituir hipoteca

Los bancos acaban de librarse de un varapalo judicial del calibre de las cláusulas suelo. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado por unanimidad que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el cliente y no la entidad financiera.La Sala de lo Civil ha resuelto lo contrario. Los magistrados se han centrado en que es la ley la que claramente establece que es el prestatario (el cliente) el sujeto pasivo del impuesto. En esa linea -y aunque no obligaba estrictamente a la Sala Civil- ya se había pronunciado anteriormente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
Lo que dice el reglamento de impuestos sobre  transmisiones patrimoniales  y actos jurídicos documentados “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha estudiado dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivado de la hipoteca. 
No podemos olvidar que, de media, el desembolso de todos los gastos hipotecarios (notaría, Registro y AJD) ronda los 3.000 euros, aunque la cifra depende del importe del préstamo hipotecario que se firme y de la comunidad autónoma en la que se ubique la vivienda. No obstante, la decisión del Supremo solamente trata el AJD. 
De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite.El  ahorro que puede tener eso para el cliente es muy pequeño entre  una media de 150  euros , la mayor parte de los gastos lo deberá hacer  el cliente.

En contra de los criterios  de las Audiencias Provinciales

A principios de año, hasta 18 Audiencias Provinciales habían publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas.


La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:
“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.
El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
Opiniones de asociaciones  de consumidores:

Al Supremo, que tanto ha hecho por los consumidores, una vez más le ha temblado el pulso. Nadie duda que el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dice que el impuesto lo debe pagar el prestatario. Ahora bien, si este gasto está incluido en una cláusula en la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos, incluso los que por ley no le corresponden, la cláusula debe ser declarada nula y el banco asumir el coste total de esta nulidad. Así lo establecía la sentencia de diciembre de 2015 que ahora se echa por tierra”, señala Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

En este sentido, desde OCU estiman que tras el pronunciamiento del Supremo, los consumidores dejarán de recibir una media de 2.500 euros por hipoteca, mientras que desde Facua apuntan que la decisión del Supremo "elimina el efecto disuasorio" que tiene para un banco la determinación de que ha incurrido en una cláusula abusiva.

En el caso de las cláusulas suelo, las entidades bancarias celebraron mucho aquella sentencia y luego tuvieron que asumir la de 21 de diciembre de 2016, en la que el TJUE echó abajo la del Alto Tribunal", apuntan.

Esperemos que la sentencia del TJUE no se haga esperar , por desgracia parece que la banca siempre gana.


Si quiere que le asesoremos sobre este tema o cualquier otro no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Canal Youtube

Comentarios

  1. Muchas gracias al blog por brindarnos toda la ayuda que nos falta para poder encontrar una web como Mindcapital opiniones, en donde se puedan impartir múltiples habilidades y ganas de salir adelante.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

¿Cuándo prescriben las deudas?