Adquirir nacionalidad Española
Aquí os doy unas nociones de como se puede adquirir la nacionalidad Española, los casos aquí nombrado son los generales ,pueden darse casos mas complejos que deben ser llevados por un profesional que le asesore como conseguirla.
La
nacionalidad española
El artículo 18 de Código Civil nos dice que la
posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez
años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad
aunque se anule el título que la origine. Por otra parte el extranjero menor de
dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la
nacionalidad española de origen. Pero si el adoptado es mayor de dieciocho años
podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a
partir de la constitución de la adopción.
Quiénes tienen derecho a optar por la
nacionalidad española?
Tienen derecho a optar por la nacionalidad
española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de
un español, aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y
nacido en España y las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos
17 y 19
del Código Civil.
La declaración
de opción se podrá formular por el representante legal del optante, menor
de catorce años o incapacitado o por el
propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor
de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia
de incapacitación. Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es
mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si
el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los
dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos
años desde la emancipación. Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos
años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.
Cómo se adquiere la nacionalidad española?
La
nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada
discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran
circunstancias excepcionales. Y también
se adquiere por residencia en España
y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá
denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
La solicitud
la podrá formular el interesado emancipado o mayor de dieciocho años, el mayor
de catorce años asistido por su representante legal, el representante legal del
menor de catorce años y por último el representante legal del incapacitado o el
incapacita do, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la
sentencia de incapacitación.
Las concesiones por carta de naturaleza o por
residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si
en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para
cumplir los requisitos exigidos por el código.
Requisitos para obtener la nacionalidad
española por residencia
Para la concesión de la nacionalidad por
residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco
años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se
trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
No obstante bastará el tiempo de residencia de
un año para:
El que haya nacido en territorio español. El
que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El
que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un
ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si
continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o
española y no estuviere separado legalmente o de hecho.El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no
existiera separación legal o de hecho. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles.
En todos los casos, la residencia habrá de ser
legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se entenderá que
tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario
diplomático o consular español acreditado en el extranjero. El interesado
deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro
Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía
judicial contencioso-administrativa.
Son requisitos comunes para la validez de la
adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o
residencia:
Que el mayor de catorce años y capaz para
prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a
la Constitución y a las leyes.
Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.
Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados
anteriormente.
Que
la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Cuando y
quienes pierden la nacionalidad española?
Pierden la nacionalidad española los
emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran
voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad
extranjera . La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a
contar, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la
emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro
del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es
bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad
española de origen. Pierden la nacionalidad española los españoles emancipados
que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen
habitualmente en el extranjero.
Los que habiendo nacido y residiendo en el
extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre
españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde
residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la
nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el
encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su
mayoría de edad o emancipación.
Por otra parte los españoles que no lo sean de
origen perderán la nacionalidad:
Cuando durante un período de tres años
utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar
al adquirir la nacionalidad española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo
político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. La
sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad,
ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la
nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos
perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá
ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro
del plazo de quince años.
Requisitos
para recuperar la nacionalidad española
Quien haya perdido la nacionalidad española
podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
Ser residente legal en España. Este requisito
no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los
demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran
circunstancias excepcionales. Declarar
ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad
española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Anía Gonzalez Regalado
AL Abogados
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