3 Tipos de seguros

Existen un amplio abanico  de posibilidades en lo que seguros se refiere, según el riesgo que estén cubriendo tendrán unas característica u otras, siempre sin olvidar lo que pactemos con la aseguradora dentro de la legalidad.


1-Seguro de vida

Dentro del los seguros de vidas se comienza distinguiendo entre, 1)el seguro que cubre  la supervivencia donde deberán indemnizarnos  si vivimos al finalizar la póliza o  2)en caso de fallecimiento se deberá indemnizar a los beneficiarios 
En estos casos el tomador es el cual designará a sus beneficiarios pudiendo modificarlos con posterioridad,un caso bastante complicado es el supuesto de que el beneficiario fallezca antes que el tomador, en este caso deberemos comunicarlo a la aseguradora o  la aseguradora podría no pagar la indemnización en caso que debiese hacerlo.
Otra cosa característica de este tipo de seguro, es que la  aseguradora nos someta a una serie de pruebas médicas que deberán pagar.
Deberemos también distinguir seguros constantes donde en caso de fallecimiento/invalidez el beneficiario recibirá  anualmente una cantidad de dinero.
Decreciente este tipo de seguro de vida ira disminuyendo según  se va pagando una deuda que se tiene una cantidad adeuda, es muy típico en las hipotecas 

 2-Seguro Hogar

Este tipo de seguro es el clásico que se contrata para cubrir los posibles daños que puede sufrir nuestra vivienda, los daños cubiertos son muy amplios, desde incendios, roturas, incluso responsabilidad civil.
A la hora de interpretar estos seguros debemos tener en cuenta por una parte el continente ( la construcción)
y el contenido( lo que hay dentro del inmueble).
Dentro de los seguros del hogar podemos clasificar dos:
  1. Todo Riesgo cubre todo salvo lo que se excluya en póliza
  2. Multirriesgo en la póliza detallaran los riesgos que estarán cubiertos
Destacar también que el contenido del inmueble no solo puede ser asegurado por el dueño del inmueble sino también por el arrendatario en caso de que hubiese.

3-Seguro de Automóviles

Cuando contratamos un seguro de automóvil la compañía se compromete a indemnizar los daños causados o recibidos en caso de accidente.
El seguro lo podemos englobar en dos grandes ramas por un lado tenemos:
  1. Seguro obligatorio : este tipo de seguro debemos tenerlo para poder circular con el vehículo, cubre tanto daños personales como materiales, no obstante si se demuestra que el accidente fue provocado por conducta negligente  o fuerza mayor  no estarán obligados de indemnizar, los fallos mecánicos  no están dentro de  los supuestos de fuerza mayor.
No tendríamos cubierto con este seguro:
  • Daños sufridos por el tomador
  • Daños sufridos por el vehiculo
  • Daños materiales sufridos a vehículos sin seguros o robados donde responde el "consorcio de compensación de seguros"
El seguro no responderá en caso de :
  • Estar bajo la influencia del alcohol, drogas..
  • El accidente se provoque por infracción
  • Conducción por persona no autorizada, carezca del correspondiente permiso de circulación..
   2.Seguro Voluntario 
Este tipo de seguro viene a complementar y ampliar las coberturas del seguro de responsabilidad civil obligatorio, cubriendo muchas más cosas como pueden ser:
  • Los sufridos por el tomador, propietario, conductor o su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el tercer grado si viven a sus expensas, así como los daños sufridos por las personas transportadas.
  • Los sufridos por el vehículo, se encuentre aparcado o circulando, así como el incendio y la rotura de lunas.
  • Los causados en las cosas que se transportan.
  • Los daños producidos por vehículos robados o hurtados, desarrollen actividades agrícolas o industriales o se encuentren dentro del recinto del puerto o aeropuerto si su circulación en estos recintos es habitual.
  • Los producidos por vehículos que participen en pruebas deportivas.
  • Los daños causados por el vehículo si quien conduce lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, sin el permiso de conducir o incumpliendo la normativa vigente.
  • El robo del vehículo.
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