¿Cuándo me pueden expulsar del país?


NFORMACIÓN GENERAL
Constituirá causa de expulsión, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
La expulsión conllevará la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

MEDIDAS CAUTELARES
 El instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a.Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b.Residencia obligatoria en determinado lugar.
c.Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad.
d.Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento.
e.Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f.Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN
La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado. Habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
EFECTOS DE LA EXPULSIÓN
La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición no excederá de cinco años.
Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN
No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
-Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
-Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
a.Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
b.Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida.
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN
Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente se ejecutarán de forma inmediata.
Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.
Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.

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Comentarios

  1. Una pregunta ¿cuanto tiempo se puede estar en un país como turista dentro de la unión europea? Es decir si uno está sin trabajo y ¿como sería fuera de ella?

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    1. En este caso creo que si eres nacional de un país de la comunidad económica europea que yo sepa no he he visto que exista una limitación temporal, en el otro caso que me preguntas son 6 meses, no obstante de este tema no soy un experto con lo cual puedo estar equivocado, un saludo

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