El Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización expresa
TS,
Sala Primera, de lo Civil, 756/2014, de 7 de enero de 2015
Recurso
3084/2012. Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL.
EXTRACTOS
El
Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la
reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos
comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización
expresa

Por consiguiente, el presidente de la
comunidad estaba legitimado para reclamar los defectos constructivos que
afectaban a los departamentos o pisos privativos. ..."
Fuente:Sepin.
Comentarios
Publicar un comentario