El Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización expresa
TS,
Sala Primera, de lo Civil, 756/2014, de 7 de enero de 2015
Recurso
3084/2012. Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL.
EXTRACTOS
El
Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para pedir la
reparación de los defectos constructivos del edificio, tanto en los elementos
comunes como en los privativos, sin que sea necesario una autorización
expresa
"... El tenor literal del acuerdo autorizativo
adoptado por la comunidad de propietarios es amplio, fue adoptado por
unanimidad, y no hay la más mínima oposición de los asistentes, propietarios,
para que el presidente "pueda dar solución" , judicial o
extrajudicialmente, "a los diversos problemas de defectos y vicios
constructivos que hay en el edificio comunitario" . Por tanto, por
edificio comunitario hay que entender no sólo los elementos comunes, sino el
conjunto integrado por todos los elementos que lo conforman -los departamentos
o pisos privativos-, pues, sin ellos, no sería posible configurar el inmueble
como resultado final de un edificio comunitario.
Por consiguiente, el presidente de la
comunidad estaba legitimado para reclamar los defectos constructivos que
afectaban a los departamentos o pisos privativos. ..."
Fuente:Sepin.
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