Es nulo es acuerdo por el que se obliga a pagar los gastos de sustitución del ascensor, cuando existe cláusula estatutaria que establece la exoneración general de este servicio común
TS,
Sala Primera, de lo Civil, 38/2014, de 10 de febrero
Recurso 2336/2011. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS
QUINTANA.
"... Las cláusulas son del tenor literal siguiente:
4ª "queda reservado expresamente al señor Jose Antonio , el derecho para
poder abrir puestas al portal y escaleras del inmueble de todos o de cualquiera
de los locales que se vayan segregando tanto de la planta baja como del
entresuelo comercial y aunque estos locales se les señale la cuota
correspondiente, tomada de la planta de que proceden, no contribuirán a los
gastos particulares del ascensor, escalera y portal, en tanto en cuanto no se
abran dichas puertas de comunicación". 6ª "los gastos de conservación
y reparación de los ascensores y así como los de conservación, reparación y
alumbrado del portal y escaleras serán sufragados por los propietarios de las
viviendas e incluso las dependencias del entresuelo comercial con puerta de
acceso a la escalera, no contribuyendo a los mismos por no usar de tales
elementos, con excepción de los gastos del portal si abren puerta a él, los
locales de la planta baja comercial". ..."
"... La aplicación de la jurisprudencia citada exige
la estimación del recurso. El alcance de la exención relativa a obras de
adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos
supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez. En
estos últimos supuestos, se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora
general del inmueble, por lo que la conclusión que ahora se alcanza, no se
opone a lo dispuesto en otras decisiones adoptadas por esta Sala (STS de 20 de
octubre de 2010, RC núm. 2218/2006 , entre otras) en la que se establece que
las cláusulas que eximen del deber de contribuir a «gastos de conservación,
limpieza, alumbrado de portales y escaleras» a los propietarios de locales que
no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no
les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los
mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada
habitabilidad del inmueble, puesto que en el caso que nos ocupa se trata de la
sustitución o cambio de un ascensor ya existente y no de su instalación
originaria. En definitiva, el acuerdo por el que se decidió que el
demandante-recurrente pagara la parte correspondiente del ascensor en la
realización de las obras de sustitución del ascensor, pese a la exención
contenida en los estatutos de la comunidad en relación a estos gastos a favor
del titular de los locales de su propiedad, es nulo. ..."
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