Reiteración de doctrina: el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar a su nacimiento
La sentencia recurrida niega que exista desequilibrio
económico que fundamenta la pensión compensatoria y sin embargo concede a la
esposa de una forma preventiva o
condicionada una pensión compensatoria de futuro en razón a una hipotética
pérdida de trabajo en la empresa para la que trabaja, lo que no solo no
está previsto en el artículo 97 del Código Civil , sino que contradice la
jurisprudencia de esta Sala. Es cierto que la esposa puede en el futuro
quedarse sin trabajo, pero también lo es que puede encontrar un nuevo empleo, y
que su marido puede atravesar por la misma circunstancia afectado por la crisis
económica, colocándose en la misma situación de desempleo. Situaciones
indeseadas pero reales que obligarían a replantear la relación conyugal en unas
condiciones distintas y en un momento en el que las partes han podido rehacer
su vida familiar a partir del nuevo estatus creado por la sentencia.
Si ello ocurriera, dice la sentencia de 19 de octubre de
2011 , dejando aparte las compensaciones laborales a que en este caso tendría
derecho la esposa, el desequilibrio que hipotéticamente podría producirse no
tendría lugar como consecuencia del desequilibrio producido por la ruptura
matrimonial, sino que vendría provocado por el despido posterior. "El
desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la
separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al
nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonial".
A partir de entonces se desvinculan los patrimonios de uno y otro cónyuge a
expensas de lo que resulte de la liquidación de la sociedad conyugal y, en su
caso, de la modificación o extinción de las medidas que pudieran haberse
acordado en el momento del divorcio. Lo demás supone mantener tras la ruptura
una vinculación económica entre cónyuges distinta de la que la ley autoriza, y,
propiciar, en definitiva, una suerte de problemas añadidos y en ningún caso
deseables.
TERCERO.- La estimación del recurso de
casación formulado determina que se case y anule la sentencia recurrida en el
sentido de dejar sin efecto la pensión compensatoria concedida a dª Emma . Se
reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: el desequilibrio que da
lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o
del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una
pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial ..."
Fuente:sepin
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