4 Pasos que debes seguir para reclamar cuotas de morosos en comunidad de propietarios
Pasos para reclamar
un moroso en una comunidad de propietarios
Uno de los principales problemas que se enfrenta la
comunidad de propietarios es el alarmante aumento de los vecinos que no cumplen
sus obligaciones como propietarios el cual es principalmente pagar la cuota comunitaria.
Según algunos medios este aumento se puede cifrar en el 47% desde el 2008, en
culpa en gran parte por la crisis financiera e inmobiliaria.
En este artículo intentaremos ayudarles a recuperar las
cuotas de su comunidad.
Antes de iniciar un procedimiento judicial desde este
despacho entiende que es preferible intentar llegar a una solución
extrajudicial esto principalmente por su rapidez, en caso de que sea imposible
la comunidad tiene dos opciones:
1.
Procedimiento monitorio
2.
Usar directamente un declarativo que variara
entre verbal u ordinario dependiendo de la cuantía.
En una comunidad de propietarios donde no exista un
profesional, recomendamos que utilicen el procedimiento monitorio el tiene un tiene
un tipo especial en la LPH en el artículo 21 de la misma.
Pasos a realizar por
la comunidad de vecinos para reclamar la deuda:
1. Celebrar
una junta de propietarios donde en el orden del día conste la liquidación de morosos,
en esta junta debe acordarse las acciones contra el vecino autorizando al presidente de la comunidad y/o
administrador a la designación de abogado y procurador.
2. Se
debe notificar al vecino el acta donde se haya liquidado la deuda, la
notificación se deberá realizar en los lugares que hace enumeración el artículo
9 LPH:
·
Primero se procederá a notificar en el domicilio
que haya indicado el deudor
·
En caso de no existir domicilio se realizara la
notificación en la finca que este emplazada en la comunidad en cuestión
·
En caso de que este supuesto también fuera
imposible, en última instancia deberíamos notificar en el tablón de anuncios,
para que la notificación tenga validez debe dejarse un mínimo de tres días
naturales.(Debe llevar la firma del secretario de la comunidad con el visto
bueno del presidente.
3.En caso de que
el vecino no realice el pago el secretario deberá emitir un certificado del
acuerdo con la cuantía debida y con el visto bueno del presidente de la
comunidad de propietarios.
El juzgado competente para conocer el procedimiento es el
juzgado de primera instancia donde radica la finca.
La utilización de abogado y procurador es obligatoria
en los procedimientos de más de 2000
euros, ahora bien la petición inicial del monitorio si puede sobrepasar esta
cuantía y en caso de oposición se transformaría en el procedimiento que corresponda
según la cuantía reclamada.
Prescripción cuotas comunitarias
Después de la modificación sufrida por la ley el plazo se ha
reducido de 15 años a 5 años, no obstante se debe tener en consideración
disposiciones transitorias que afectan a deudas antiguas.
En caso de nuevos adquirientes de viviendas estos responderán
de las deudas del año en curso y las
tres anteriores.
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