¿Se puede reclamar los gastos de subrogación de hipoteca?
Una de las
consultas que nos realizan nuestros clientes es si se puede reclamar aparte de
los gastos de formalización de hipoteca (Ya hemos realizado un Articulo y un Video al respecto), son los gastos de la subrogación de la
hipoteca, como se sabe los gastos de
formalización son reclamables y se fundan principalmente en la sentencia del
Pleno del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, esta sentencia declaro
la nulidad de la cláusula que cargaba la totalidad de los gastos al comprador. Los
gastos en cuestión serían:
1. Aranceles Notariales
2. Registro
3. Minuta de gestoría
4. Actos jurídicos documentados.
La duda que nos
surge es la siguiente, ¿Puedo recuperar mi dinero si me he subrogado?. Este
supuesto de hecho sería cuando el
comprador de un inmueble sustituye al deudor hipotecario, esto pasa
generalmente en promociones donde el préstamo se concede a la promotora y
posteriormente a medida que se van realizando
ventas de las fincas se van produciendo las subrogaciones.
En estos
supuestos puede entender que el beneficiario ya no es el banco como ocurre en
los gastos de constitución de hipoteca, con lo cual el prestatario que se
subroga es el que debe hacerse cargo de los mismos. Luego existe otra postura
que entiende que si se podría reclamar lo que en este supuesto de hecho la
reclamación estaría limitada solo a los aranceles, registro y minuta de
gestoría sin tener en consideración impuestos pues está exento al haberse
subrogado.
¿Qué plazo tenemos para
ejercer la acción?
Si nos basamos
que la acción que queremos ejercitar es una acción de nulidad donde se decrete
la una clausula nula no tendría
plazo determinado en si la acción seria imprescriptible.
Legislación Aplicable y
Jurisprudencia
1. Ley de consumidores y usuarios (art 83 y
89 )
2. Ley Hipotecaria
3. Tribunal
Supremo, en su sentencia 705/2015
4. Ley de condiciones generales de la contratación
Con lo cual
podemos concluir que el supuesto de hecho aquí tratado no tiene las garantías que
tendría la reclamación de unos gastos de formalización normales, ya que la
sentencia antes mencionadas solo hace
alusión a los gastos de formalización y no a los de subrogación.
No obstante lo recomendable es ver la documentación donde
se realiza la subrogación para determinar la viabilidad del procedimiento y
verificar que no se tenga otras cláusulas abusivas.
Si este artículo
le sirvió solo pedimos que le den me gusta
y compartan si conocen alguien que pueda ayudar esta información,si
quiere realizar una consulta más
personalizada puede ponerse en contacto
a través de nuestro correo electrónico:
Alyabogados.1@gmail.com
Comentarios
Publicar un comentario