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Jornada de trabajo, permisos y vacaciones

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¿Qué es el período de prueba? es un tiempo acordado entre trabajador y el empresario,  para comprobar   si el   trabajador   está o no capacitado   para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado. Cualquiera de ellos puede dar por   finalizada   la relación laboral   sin preaviso   y   sin   derecho a   indemnización. Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la misma empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá   suprimido   el   período de   prueba. ¿Cuanto puede o debe durar?  Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajado...

¿Cuando estamos ante una pareja de hecho? requisitos y más cuestiones

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Qué se considera pareja de hecho Una pareja de hecho se debe definir como la unión estable en la que conviven dos personas con independencia de su orientación sexual  y que no están unidos por matrimonio, que lo hacen de forma pública y notoria y que comparten unos intereses comunes para el desarrollo de su vida familiar estable y duradera. Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma; hay algunas referencias en la legislación de arrendamientos urbanos. La misma  ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas. La existencia de dicha pareja  se puede demostrar  a  través de, entre otros,  de los siguientes documentos y pruebas:        ...

Diferencias entre denuncia, querella y atestado policial

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La Querella  Mediante  la querella se pone en conocimiento del juez  hechos que son considerados como delito, donde el que la solicita pide que se abra un proceso, siendo este parte acusadora en el mismo. En nuestro ordenamiento jurídico las personas que están cualificadas para interponer querellas es sumamente amplio,  pues no solo se le permite al ciudadano español ( haya sido o no ofendido) sino también al extranjero aunque en este caso es algo mas limitado  pues solo se les permite querellarse si son directamente ofendidos La persona que interpone la querella forma parte del proceso como parte acusadora,  pero puede darse el caso que el juez no admita a trámite una querella, o las considere que son falsas, en estos casos esto puede llevar aparejado una responsabilidad civil. Las querellas se pueden interponer no solo contra hechos que sean constitutivos de delitos públicos, sino también de aquellos que son considerados privados. Los delitos...

Patria potestad , guarda y custodia

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¿Qué es la patria potestad?    La Patria Potestad regulada por nuestro Código civil se basa en un conjunto de  deberes y derechos en relación con los hijos y sus bienes  que la ley le confiere a los padres. La patria potestad debe ejercerse en beneficio de los menores. Siempre será compartida entre los cónyuges, aunque siempre existen excepciones. Por ello hablamos de, un   derecho amplio y abstracto, que engloba dentro del mismo, la   Custodia, y, que   salvo Decisión Judicial en contra, siempre será conjunta. Los padres tienen la obligación de estar con los hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. ¿Pueden privar al progenitor de la patria potestad?   Podrá privar al progenitor de la patria potestad cuando:   El progenitor que haya sido  condenado  por sentencia penal firme por  un del...

La responsabilidad penal del menor

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¿En qué consiste? Es la responsabilidad que deben asumir los mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y en las restantes leyes penales especiales, siempre que no concurra en ellos ninguna de las causas de exención de la responsabilidad criminal previstas en el Código Penal. No se aplica a los menores de catorce años , para los que se observan otras normas de protección y educación de menores previstas en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero sobre protección jurídica del menor, debiendo dar cuenta a la Entidad Pública que tenga atribuida la competencia sobre menores en la Comunidad Autónoma de que se trate para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del menor de 14 años que hubiera observado una conducta reprochable. Para la elección de la medida o medidas adecuadas se atenderá, no sólo a la prueba y valoración de los hechos, sino especialmente a l...