La responsabilidad penal del menor
¿En qué
consiste?
Es la responsabilidad que deben
asumir los mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen hechos
tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y en las restantes leyes
penales especiales, siempre que no concurra en ellos ninguna de las causas de
exención de la responsabilidad criminal previstas en el Código Penal.
No se aplica a los menores de catorce años, para los
que se observan otras normas de protección y educación de menores previstas en
el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero sobre protección
jurídica del menor, debiendo dar cuenta a la Entidad Pública que tenga
atribuida la competencia sobre menores en la Comunidad Autónoma de que se trate
para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del menor de 14
años que hubiera observado una conducta reprochable.
Para la elección de la medida o medidas adecuadas
se atenderá, no sólo a la prueba y valoración de los hechos, sino
especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la
personalidad y el interés del menor.
Medidas
susceptibles de ser impuestas a los menores
*Medidas privativas de
libertad*
Internamiento en régimen
cerrado. Los menores residirán en un
centro. Sólo se puede salir de forma esporádica, previa autorización judicial.
Internamiento en régimen
semiabierto. Residirán en un centro, pero realizarán fuera del mismo
actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
Internamiento en régimen
abierto. llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en
los servicios normalizados del entorno residiendo en un centro como domicilio
habitual
Estas medidas de internamiento
contarán con dos periodos. El primero se cumplirá en el centro correspondiente
y el segundo en régimen de libertad vigilada.
Permanencia de fin de semana.
permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis
horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo,
*Medidas no privativas de
libertad*
Asistencia a un centro de
día. residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente
integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas,
formativas, laborales o
Libertad vigilada.
Han de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y
de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de
trabajo, según los casos.
Prohibición de aproximarse o
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el Juez. Que impedirá al menor acercarse a las personas
mencionadas
Convivencia con otra persona,
familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir,
durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una
familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente
seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.
Prestaciones en beneficio de
la comunidad
Realización de tareas
socio-educativas
Amonestación
Privación del permiso de
conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las
licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas
Inhabilitación absoluta
*Medidas terapéuticas*
Internamiento terapéutico en
régimen cerrado, semiabierto o abierto. Se realizará una atención educativa
especializada o un tratamiento específico dirigido a personas que padezcan
anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la
percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
Tratamiento ambulatorio.
Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con
la periodicidad requerida por los facultativos que les atiendan y seguir las
pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración
psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o
sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.
La medida de internamiento en
régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:
Los hechos
estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes
penales especiales.
-Tratándose
de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya
empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave
riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.
-Los hechos
tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o
actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de
carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
3ª La duración de las medidas
no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el
tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar. La medida de prestaciones
en beneficio de la comunidad no podrá superar las cien horas. La medida de
permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana.
4ª Las acciones u omisiones
imprudentes no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen
cerrado.
Prescripción de los hechos
Los hechos delictivos que hayan
sido cometidos por menores prescriben y por tanto no podrán ser iniciados procedimientos
penales para su persecución: :
1.º Con arreglo a las normas
contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos
tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o
cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales
con pena de prisión igual o superior a quince años.
2.º A los cinco años, cuando se
trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez
años.
3.º A los tres años, cuando se
trate de cualquier otro delito grave.
4.º Al año, cuando se trate de un
delito menos grave.
5.º A los tres meses, cuando se
trate de una falta.
Prescripción de las medidas
Las que tengan una duración
superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas
prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en
beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán
al año. El resto de medidas prescribirán a los 2 años.
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