Suspensión de la pena privativa de libertad
Haber sido condenado mediante juicio a una pena de
prisión, no supone necesariamente el ingreso en la cárcel , existen
circunstancias que permiten que los jueces dejen en suspenso o sustituyan las
penas.
La
SUSPENSIÓN se da cuando la pena no se ejecuta, queda en
suspenso siempre que se den una serie de circunstancias.
El Código Penal establece que los jueces o
tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de
libertad no superiores a dos años. Para ello se atenderá fundamentalmente a la
peligrosidad criminal del sujeto, y la existencia de otros procedimientos
penales contra éste.
Plazos
El
plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de
libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves. La
suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad
civil derivada del delito o falta penados.
No obstante, los Jueces y Tribunales podrán
otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito
alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave
con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito
tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Requisitos
para dejar en suspenso la ejecución de
la pena
-Que
el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en
cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes
penales que hayan sido cancelados.
-Que la pena o penas
impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir
en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
-Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren
originado, salvo que el Juez declare la
imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Condiciones y prohibiciones La
suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo
no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal. En el caso de que la pena
suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal sentenciador, si lo estima
necesario, podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las
obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:
-Prohibición
de acudir a determinados lugares. -Prohibición
de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.
-Prohibición
de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida. -Comparecer
personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que
éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas.
-Participar en
programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de
defensa del medio ambiente, de protección de los animales y otros similares.
-Cumplir los demás
deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación
social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su
dignidad como persona.
Los
servicios correspondientes de la Administración competente informarán al Juez o
Tribunal sentenciador, al menos cada tres meses, sobre la observancia de las
reglas de conducta impuestas.
Revocación
Si
el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal
revocará la suspensión de la ejecución de la pena.
Si el sujeto infringiera durante el plazo de
suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá,
previa audiencia de las partes:
-Sustituir
la regla de conducta impuesta por otra distinta.
-Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder
de cinco años.
-Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento
fuera reiterado.
Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución
de la pena.
Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin
haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta
fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.
En los delitos que sólo pueden ser perseguidos
previa denuncia o querella del ofendido, los Jueces y Tribunales oirán a éste
y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión
de la ejecución de la pena.
Aun cuando no concurran las condiciones previstas,
el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de
la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de
los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia
de las sustancias señaladas en el artículo 20.2
del Código Penal , siempre que se certifique suficientemente, por centro o
servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el
condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el
momento de decidir sobre la suspensión.
La
suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo
no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.
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