Diferencias entre denuncia, querella y atestado policial
La Querella
Mediante la querella se pone en conocimiento del juez hechos que son considerados como delito, donde el que la solicita pide que se abra un proceso, siendo este parte acusadora en el mismo.
En nuestro ordenamiento jurídico las personas que están cualificadas para interponer querellas es sumamente amplio, pues no solo se le permite al ciudadano español ( haya sido o no ofendido) sino también al extranjero aunque en este caso es algo mas limitado pues solo se les permite querellarse si son directamente ofendidos
La persona que interpone la querella forma parte del proceso como parte acusadora, pero puede darse el caso que el juez no admita a trámite una querella, o las considere que son falsas, en estos casos esto puede llevar aparejado una responsabilidad civil.
Las querellas se pueden interponer no solo contra hechos que sean constitutivos de delitos públicos, sino también de aquellos que son considerados privados.
Los delitos públicos son aquellos que son perseguidos de oficio por las autoridades correspondientes, mientras que los delitos privados su marco de acción es mucho mas limitado pues aquí solo serán perseguidos cuando sea el afectado el que decida participar en el proceso.
La querella debe seguir la siguiente forma:
- El Juez o Tribunal al que se dirige
- Nombre, apellidos y vecindad del querellante.
- Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
- La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron
- Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
- La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
- Firma del querellante
Cuando se trate de un delito “in fraganti”, de los que no dejan señales de su comisión o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable va a escaparse o a ocultarse, el particular que tenga la intención de formular querella podrá acudir además a cualquier funcionario de policía solicitando la práctica de las primeras diligencias averiguatorias y, en su caso, detener al delincuente.
Cuando el que presenta la querella no es: a) el perjudicado por el delito, sus b)herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidio/asesinato, el viudo o la viuda, y los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio,los extranjeros solo estarán exentos de prestar fianza en caso de supuesto de que exista tratado internacional, por la reciprocidad entre los países.
Se entiende abandonada la causa criminal:
- Pasados 10 días después de practicarse las últimas diligencias este no procede a continuar el procedimiento.
- Cuando la causa esté paralizada por el querellante el cual no solicita que se practique ninguna actuación.
- Muerte o incapacidad del querellante, los herederos o representantes tienen un plazo de 30 días para continuar.
Atestado Policial
Mediante el atestado la policía judicial insta para que se practiquen pruebas e averiguaciones para comprobar si un determinado hecho debe ser calificado como hecho delictivo.
El atestado se inicia o bien a propia iniciativa del policía, por denuncia de un particular o diligencias practicas por el ministerio fiscal.
Cuando se realizan las averiguaciones, se deben observar unas formalidades legales muy estrictas, respecto al atestado deberá estar firmado por los agentes y expuesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial en su caso, el atestado que se realice por la autoridades tendrá consideración de denuncia.
Denuncia
Una de las diferencias de mayor calado entre denuncia y querella es sin duda que el denunciante no interviene en el proceso como parte acusadora.
Otra cosa que se debe tener en cuenta es que si se denuncia imputando unos hechos que posteriormente se demuestran ser falsos se puede incurrir en responsabilidad civil y penal.
Respecto a la forma que se debe realizar la denuncia se nos da un abanico de posibilidades pues se puede presentar tanto escrita o de palabra, personalmente o mediante representante con poder especial.
La denuncia debe ser también firmada por quien la presenta o en su defecto persona que lo represente, no es necesario abogado, ni procurador aparte de que tampoco se hace necesario la prestación de fianza.
En caso de que la denuncia sea verbal se levantara acta que posteriormente sera firmada por el declarante y por el funcionario, en esta acta deberá constar identidad del denunciante.
Finalmente entramos en que individuos están obligados a denunciar y quienes no.
Obligados a denunciar:
- Quiénes presencien los hechos delictivos
- Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
- Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito
- El cónyuge del delincuente.
- Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente
- Los niños y los que no tengan uso de razón
- Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
- Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
- Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.
web despacho
gracias por el artículo
ResponderEliminarDe nada!!, un saludo
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