7 noticias importantes de la actualidad jurídica y social (15-21 abril)
1º Un juzgado de Arrecife anula una hipoteca por usura al tener un interés moratorio del 19%
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife (Lanzarote) ha anulado la escritura de préstamo hipotecario entre el BBVA y una familia “por usura” al tener un interés moratorio del 19%.
El auto también dispone que la concepción de los intereses moratorios como una sanción o pena por el incumplimiento de la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario “carece de sentido” actualmente. Y añade: “La inmensa mayoría de las personas que dejan de pagar un préstamo hipotecario lo hacen sin ningún tipo de culpa por su parte sino por el hecho de haber perdido su trabajo y encontrarse en el paro”
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2ºLos jueces unifican criterios sobre las ejecuciones hipotecarias a la espera de que se reforme la normativa
Jueces de varias provincias españolas están unificando criterios en relación a los procedimientos de ejecución hipotecaria. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo estableció que la legislación española sobre desahucios no se adecua a la normativa europea pero el Parlamento español todavía no ha adaptado las leyes nacionales a los requisitos europeos. Por ello, muchos jueces están considerando que el ciudadano se encuentra actualmente en una situación de inseguridad jurídica y a la luz de la posible nulidad de ciertas cláusulas por abusivas, están reuniéndose para acordar criterios y evitar así resoluciones contradictorias.
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3ºSe simplificarán los 40 modelos de contratos de trabajo existentes
4ºEl Tribunal Supremo confirma una multa a BP por fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio de empresarios independientes
British Petroleum-Oil España, S.A.U. (BP) fue, al igual que otras dos operadoras (Repsol y Cepsa), sancionada por la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2009 por haber incurrido en prácticas contrarias a la competencia, prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 16 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Económica Europea. Se trata de las consistentes en haber fijado indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que actúan bajo su bandera restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de las estaciones de servicio; fijación que supuso un alineamiento de precios entre esas operadoras. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena.
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5ºEl Congreso da luz verde a la ley antidesahucios
La norma entrará en vigor a principios de mayo e incluirá una reducción de la deuda de los afectados de hasta el 35% y un tope a los intereses de demora que cobran las entidades
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6-El Supremo valida las notificaciones electrónicas como medios de prueba fehacientes
En un Auto de la Sala 1a del Tribunal Supremo, dictado por el Magistrado Ponente D. Xavier O’Callaghan Muñoz, se ha confirmado la validez de la notificación a correo electrónico y de los requerimientos realizados por un procurador a su cliente utilizando la plataforma tecnológica de certificación Evicertia, de la empresa Evidencias Certificadas S.L. El Supremo avala, así, la actividad llevada a cabo por empresas prestadoras de servicios de certificación electrónica y otorga plena eficacia y validez jurídica a las comunicaciones electrónicas practicadas de forma telemática al correo electrónico del destinatario.
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7ºEl TS confirma que el "singular" indulto al banquero Sáenz fue irregular y no tiene precedentes en su jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad de actuaciones que el consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz presentó contra la sentencia en la que se anulaban los efectos administrativos -la cancelación de los antecedentes- del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y ha añadido que un caso "tan singular" como el enjuiciado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife (Lanzarote) ha anulado la escritura de préstamo hipotecario entre el BBVA y una familia “por usura” al tener un interés moratorio del 19%.
El auto también dispone que la concepción de los intereses moratorios como una sanción o pena por el incumplimiento de la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario “carece de sentido” actualmente. Y añade: “La inmensa mayoría de las personas que dejan de pagar un préstamo hipotecario lo hacen sin ningún tipo de culpa por su parte sino por el hecho de haber perdido su trabajo y encontrarse en el paro”
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2ºLos jueces unifican criterios sobre las ejecuciones hipotecarias a la espera de que se reforme la normativa
Jueces de varias provincias españolas están unificando criterios en relación a los procedimientos de ejecución hipotecaria. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo estableció que la legislación española sobre desahucios no se adecua a la normativa europea pero el Parlamento español todavía no ha adaptado las leyes nacionales a los requisitos europeos. Por ello, muchos jueces están considerando que el ciudadano se encuentra actualmente en una situación de inseguridad jurídica y a la luz de la posible nulidad de ciertas cláusulas por abusivas, están reuniéndose para acordar criterios y evitar así resoluciones contradictorias.
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3ºSe simplificarán los 40 modelos de contratos de trabajo existentes
- El empresario podrá conocer cuáles son los incentivos o los beneficios que lleva aparejada la contratación en sus cuarenta modalidades.
- Se trata de una clarificación administrativa sin trascendencia en lo esencial de cada modalidad de contrato.
4ºEl Tribunal Supremo confirma una multa a BP por fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio de empresarios independientes
British Petroleum-Oil España, S.A.U. (BP) fue, al igual que otras dos operadoras (Repsol y Cepsa), sancionada por la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de julio de 2009 por haber incurrido en prácticas contrarias a la competencia, prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 16 de julio, de Defensa de la Competencia, y el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Económica Europea. Se trata de las consistentes en haber fijado indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que actúan bajo su bandera restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de las estaciones de servicio; fijación que supuso un alineamiento de precios entre esas operadoras. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena.
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5ºEl Congreso da luz verde a la ley antidesahucios
La norma entrará en vigor a principios de mayo e incluirá una reducción de la deuda de los afectados de hasta el 35% y un tope a los intereses de demora que cobran las entidades
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6-El Supremo valida las notificaciones electrónicas como medios de prueba fehacientes
En un Auto de la Sala 1a del Tribunal Supremo, dictado por el Magistrado Ponente D. Xavier O’Callaghan Muñoz, se ha confirmado la validez de la notificación a correo electrónico y de los requerimientos realizados por un procurador a su cliente utilizando la plataforma tecnológica de certificación Evicertia, de la empresa Evidencias Certificadas S.L. El Supremo avala, así, la actividad llevada a cabo por empresas prestadoras de servicios de certificación electrónica y otorga plena eficacia y validez jurídica a las comunicaciones electrónicas practicadas de forma telemática al correo electrónico del destinatario.
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7ºEl TS confirma que el "singular" indulto al banquero Sáenz fue irregular y no tiene precedentes en su jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha inadmitido el incidente de nulidad de actuaciones que el consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz presentó contra la sentencia en la que se anulaban los efectos administrativos -la cancelación de los antecedentes- del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y ha añadido que un caso "tan singular" como el enjuiciado carece de precedentes en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativa.
Pues si no me equivoco, tengo yo una clausula que decia que el interes de mora era del 25%, en su dia me parecio una pasada. Pero mover ficha, hoy en dia sale mas caro que el beneficio que se pueda obtener.
ResponderEliminarSi son una pasada, esperemos que nunca te lo tengan que aplicar, pero te digo que hoy en día existe un cambio claro contra la práctica usurera en materia de intereses de demora, ya que estos intereses son puesto sin una negociación entre partes, se realiza mediante un contrato de adhesión, y las clausulas de dichos contratos deben cumplir con una legislación especifica muy exigente.
EliminarUn saludo Carlos y gracias por tus comentarios