¿Cómo acceder a la justicia gratuita?
Justicia gratuita
La Constitución
española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando
así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten
insuficiencia de recursos para litigar.
Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a:
1-Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que
residan legalmente en
España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para
litigar.
2-Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
3-Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: Asociaciones de utilidad pública. Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. 4-En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. 5-En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español. 6-En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería
2-Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
3-Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: Asociaciones de utilidad pública. Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. 4-En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. 5-En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español. 6-En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería
Este derecho se le concederá a las personas que acrediten carecer de los
recursos económicos suficientes. Para comprobar si el solicitante carece de
recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus
circunstancias.
Se podrá negar el derecho a aquellas personas que,
siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen
propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le
permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
1-Asesoramiento
y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
2-Asistencia
de Abogado al detenido o preso. 3-Defensa
y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento
judicial.
4-Inserción gratuita
de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban
publicarse en periódicos oficiales.
5-Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la
interposición de recursos.
6-Asistencia pericial gratuita en
los terminos establecidos en la ley.
7-Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
notariales.
8-Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
determinadas actuaciones notariales.
9-Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
Éste derecho debe ser reconocido en cada procedimiento
judicial, por lo tanto se termina con el
procedimiento para el que ha sido otorgado.
La petición de justicia gratuita puede realizarse:
1-A instancias del propio interesado.
2-A petición
del juez o tribunal en el curso de un
procedimiento
En ambos casos, la solicitud del
derecho a la asistencia jurídica gratuita se tramitará de la misma forma
Solicitud
Los
interesados deben solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita en
el Colegio de Abogados del lugar en que se
encuentre el Juzgado que vaya a conocer del asunto.
Requisitos
En
la solicitud se deben hacer constar los datos que reflejen la situación económica del solicitante y de su familia, sus
circunstancias personales, la pretensión que quiere ejercitarse y contra
quiénes se dirige.
Si
existen deficiencias el colegio debe requerir al solicitante que, en el plazo
de 10 días, subsane la
solicitud. Si no lo hace, se archivará la
petición.
Resolución
En
el caso de que se conceda el derecho, se confirmarán las designaciones
provisionales de abogado y procurador que, en su caso, se hubiesen
efectuado.
Si
la Comisión no se pronuncia sobre
la petición de asistencia en un plazo de 30 días desde que terminase la instrucción del expediente con las
comprobaciones oportunas, se entenderá que se concede el derecho a litigar de forma gratuita.
Impugnación de la resolución
Las
resoluciones que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia
jurídica gratuita pueden ser impugnadas en
el plazo de 5 días ante
el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien remitirá el
expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.
Contra
este auto no podrá
interponerse ningún tipo de recurso.
El
juez también podrá sancionar con una multa de hasta 300 € a quien hubiese actuado abusando de su
derecho a solicitar la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Quienes tengan reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita pueden renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, sin
que ello suponga la pérdida de los demás beneficios que conlleva este derecho.
Renuncia
Esta renuncia debe comunicarse tanto al abogado y procurador
designados de oficio como a sus Colegios profesionales y a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita.
Por
lo que el solicitante estará obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así
como el coste de todos los servicios de los que se hubiese beneficiado por el
reconocimiento del mismo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que,
en su caso, le sean exigibles.
El cálculo de los honorarios y derechos del abogado y
del procurador, se realizará según las normas de honorarios y aranceles vigentes para cada
colegio profesional en el momento en que se tramita el proceso judicial.
Gratuita
¿Y qué se entiende por "insuficiencia de recursos económicos para litigar", el SMI, el PRMI...? Por otra parte, tengo entendido que hay procedimientos a los que no es necesario ir acompañado de abogado, ¿podrías hacer en el futuro alguna entrada sobre ese tema? Gracias por compartir tus conocimientos :-)
ResponderEliminarBuenas, antes que nada gracias por su comentario, respecto a "insuficiencia de recursos económicos para litigar" existen unas tablas, que establecen unos limites respecto a la renta, para hacerlo mas sencillo ( que no supere el doble del indicador público de renta de efectos multiples, que es similar al salario mínimo interprofesional, también se tienen en cuenta los bienes,y la capacidad económica de la unidad familiar.
EliminarEstos criterios se pueden ver en la página del ministerio de justicia.
Respecto a la petición sera el siguiente artículo,me alegro que le pueda servir, para cualquier otra cosa no dudes en comentarlo, un saludo!!