¿Cuando estamos ante una pareja de hecho? requisitos y más cuestiones
Qué se considera pareja de hecho
Una pareja de hecho se debe definir como la unión estable en la que conviven dos personas con independencia de su orientación sexual y que no están unidos por matrimonio, que lo hacen de forma pública y notoria y que comparten unos intereses comunes para el desarrollo de su vida familiar estable y duradera.
Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma; hay algunas referencias en la legislación de arrendamientos urbanos. La misma ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas.
La existencia de dicha pareja se puede demostrar a través de, entre otros, de los siguientes documentos y pruebas:
capitulaciones prematrimoniales y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario.
contratos privados celebrados entre los compañeros.
contratos bancarios, de apertura de cuenta corriente, suscripción de tarjetas.
contratos con terceros, como arrendamientos, venta de bienes.
el empadronamiento y el domicilio fiscal.
la cartilla de la seguridad social.
los testigos.
la existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
El Registro de Uniones de Hecho acreditará la existencia de la pareja desde su inscripción en el mismo.
Inscripción de la pareja de hecho
Para inscribirse en los Registros de Uniones de Hecho,
los miembros de las parejas han de cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años o estar emancipado, no estar incapacitado, que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en linea recta o en segundo grado colateral, que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en el municipio en el que solicita la inscripción La regulación de estos registros es municipal por lo que puede ser distinta en cada caso. Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura de la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
Régimen económico Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieran regir sus relaciones sin que les sea aplicable automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales, como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación . Así los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.
Dentro de los pactos podrán acordar regirse por el régimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones económicas no solo les afectará a si mismos de forma directa sino también a sus herederos.
Extinción de la unión La unión de hecho puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas: fallecimiento de uno de los convivientes, mutuo acuerdo entre las partes, por decisión unilateral de uno de ellos o abandono del domicilio en común, por separación de hecho durante más de un año, por matrimonio de uno de los convivientes.
Liquidación del régimen económico Los
miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su régimen económico
de mutuo acuerdo o de
modo contencioso. En el primero de los casos, existirían tres formas de hacerlo: 1-De forma verbal, en el caso de que no existan bienes inmuebles comunes. 2- Mediante documento privado si ellos lo estiman conveniente. 3-Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial.
Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el régimen económico y existen bienes comunes, será necesario acudir a los juzgados.
En estos supuestos, será necesario acreditar, en primer lugar que la unión de hecho ha existido, que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico, que la unión ha terminado, y por tanto, que debe declararse finalizado su régimen económico y procederse a su liquidación con la correspondiente atribución de bienes a cada uno de los miembros de la pareja.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso.
Hola Lazaro, pero entonces si hay una pareja de hecho y uno de los dos fallece(dios no lo quiera) a la persona que quedé viva no le queda ningún derecho económico(supongo que dependerá de
ResponderEliminarlas cotizaciones a la seguridad social de cada un@) ¿que desventajas se tienen frente a un matrimonio tradicional? Disculpa pero son cosas
que no tengo muy claras y creo que mucha gente tampoco, además uno tiene que estar pendiente a los cambios de leyes, gracias y enhorabuena por tu magistral blog.
Hola Freddy, antes que nada muchas gracias por pasarte y dejar un mensaje se agradece mucho, a ver, una vez que están inscritos como pareja de hecho prácticamente tienen los mismo derechos que un matrimonio, incluso ellos pueden elegir libremente que régimen económico se le aplica.
EliminarRespecto a lo que comentas, si tienen acceso a pensiones de viudedad lo que pasa es que tienen que cumplir unos requisitos para que se les otorgue.
Hay algunas cosas que no se contemplan por ejemplo no pueden hacer el IRPF de manera conjunta, o por ejemplo los días que te pueden dar por matrimonio no te lo dan por "unirte por pareja de hecho".
Hoy en día esta institución esta aumentando muchísimo y se va equiparando en derecho y obligaciones con el matrimonio , siempre pueden existir pequeños matices, otra cosa que te comento aquí también entra en juego la legislación autonómica.
Muy buena información!
ResponderEliminarMuchas gracias, si alguien tiene algún tema que pueda ser de interés puede comentármelo para próximos artículos, un saludo.
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