Condenado a dos años por incendiar su inmueble al notificarle el seguro que no renovaría la póliza
Buenas a todos/as voy a iniciar una nueva sección del blog donde iré poniendo noticias de actualidad,en dichas noticias buscaremos e intentaremos analizar todo aquello que nos pueda servir para aprender sobre los temas que tratamos.
Fecha: 27/03/2013 [10:41] h.
Origen: EUROPA PRESS
Origen: EUROPA PRESS
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a dos años de prisión a un varón que provocó dos incendios en su propio inmueble con el objetivo de cobrar la indemnización del seguro. En concreto, uno de ellos lo originó tras notificarle la compañía aseguradora que la póliza de seguros no iba a ser renovada, tal y como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos se remontan a abril de 2010, cuando, sobre las 18,00 horas, y para cobrar la indemnización del seguro que tenía concertado por importe de 150.000 euros, el varón prendió fuego a los muebles que existían en el interior del edificio, aunque el incendio fue sofocado por la rápida intervención de los bomberos, que fueron alertados al salir humo de una ventana del inmueble, la cual se encontraba abierta.
Así las cosas, seis días más tarde, cuando la compañía le notificó que la póliza de seguros no iba a ser renovada, sobre las 21,00 horas se dirigió al edificio de su propiedad y una vez en el interior, tras apilar colchones en las escaleras para una mejor y rápida propagación, prendió fuego a los muebles amontonados, cerrando las ventanas del edificio y dejando entornada la puerta de entrada.
El fuego se extendió rápidamente, llegando las llamas a alcanzar una altura de 15 metros, teniendo que ser desalojados los inmuebles colindantes, cortado el tráfico y retirados los vehículos aparcados en la zona para evitar que se produjeran daños en los mismos.
La sala entiende que "no cabe duda de que el incendio lo provoca el acusado en el edificio de su propiedad con el propósito de obtener la indemnización del seguro concertado con una compañía y que ascendía a 150.000 euros por el contenido, si bien, tal y como consta en un informe pericial de la misma, el contenido tenía un valor muy inferior al asegurado.
Por su parte, la defensa señaló en el juicio que el acusado creía que la póliza "ya había vencido", aunque, según la Audiencia, "tal alegato no es más que una apreciación que no tiene sustento probatorio, pues el hecho de que pretendiera concertar la cobertura de un seguro a través de un banco en el que tenía concedido un préstamo, no desvirtúa la realidad del vencimiento en esas fechas del seguro que tenía".
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha condenado al varón como responsable de dos delitos de incendio en bienes propios ya definidos a dos años de cárcel.
El delito esta tipificado en el código penal de 1995 en el art 351 , no obstante en el caso de esta noticia en concreto nos encontramos que es un supuesto excluido de dicho artículo porque no se pone en peligro la integridad física o la vida de nadie, si fuera así la pena sería mucho mayor (10 a 20 años)
El artículo utilizado para este caso en concreto sería el art 266 en referencia con el 263.
Respecto a provocar un daño para cobrar un seguro es algo que tristemente esta a la orden del día sin ir mas lejos hace relativamente poco salio una noticia que relataba lo siguiente"Tres detenidos en Ponferrada por intentar estafar al seguro con un accidente ficticio"
Estos casos no suelen salir bien, pues normalmente los seguros intentan esclarecer todos los hechos, antes de realizar una indemnización, pues una vez que notificamos la existencia de un siniestro para ellos tendremos un plazo de 7 días, pudiendo la compañia de seguros reclamar daños y perjuicios si no lo notificamos en dicho plazo.
Una vez notificamos se nos otorgara un perito el cual intentara verificar los daños, una vez acabe la peritación y la investigación, pues como he comentado, intentaran buscar el porque y el como del accidente,se procederá al pago o al arreglo del bien.
Respecto al pago que debe hacer la aseguradora si se demuestra que el daño fue provocado se exime de cumplir, con la correspondiente reclamación por su parte.
La compañía debe hacer el ingreso de la cuantía mínima de la indemnización en un plazo de 40 días, y el pago total de la misma en 3 meses, en caso de que no se le pague en dicho plazo se le puede exigir una reclamación con los intereses de demora correspondientes.
Para realizar estas acciones usted tiene dos plazos bien definidos según haya sufrido un perjuicio personal (plazo 5 años ) y patrimonial ( 2 años)
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