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Obligaciones fiscales a la hora de arrendadar inmueble.

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Son varias las obligaciones fiscales para el propietario particular o propietario empresa, por una parte, y el arrendatario, por otra, que se derivan del alquiler de una vivienda o local comercial. En el caso del arrendamiento de un inmueble para uso de vivienda , las obligaciones que conlleva son: 1) Cuando un propietario particular alquila un inmueble a un inquilino para uso de vivienda , debe saber que está obligado a: – Depositar la fianza en el IVIMA. – Declarar los rendimientos en su declaración de la Renta. Los ingresos obtenidos por el alquiler se declaran, en la declaración de la renta, en el apartado de ‘Rendimientos de capital inmobiliario’. El propietario deberá declarar el margen obtenido, es decir, a los ingresos podrá descontar los gastos que soporte, que podrían ser los siguientes: IBI, reparaciones, intereses de préstamo, etc. Actualmente, en la declaración de la renta, hay una reducción del 60%. 2) Cuando una empresa alquila un inmueble a un inqu...

Minimo vital y custodia compartida una vez se sobrepasa la mayoría de edad

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Una vez el menor cumple la mayoría de edad no tiene razón de ser utilizar la definición de custodia compartida, régimen de visitas o custodia exclusiva,esto supuestos solo serían aplicables a casos excepcionales cuando se diese un supuesto de incapacidad.No obstante la obligación de seguir pagando una pensión de alimentos no se extinguiría con la mayoría de edad pues la misma se puede prolongar hasta que  el hijo termine sus estudios. El minimo vital en la pensión de alimentos  La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia, de fecha 2 de marzo de 2015 (sentencia número 111/2015, ponente señor Seijas Quintana), por la que reitera la doctrina de la Sala respecto del denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos. Según la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, este mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y...

Delito de usurpación

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AP A Coruña, Sec. 1.ª, 318/2014, de 21 de mayo  Recurso 1645/2013. Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ.  La falta de prueba de la acusada del consentimiento del titular del arrendamiento para vivir en el piso que usurpó, y para constituir el subarriendo, confirman la comisión del delito del artículo  245 .2  CP   "... Concurren todos los requisitos conforme resulta de la prueba testifical y documental. Así: a) la ocupación sin violencia o intimidación de un inmueble, vivienda o edificio, que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitima esa posesión, y c) que tal ocupación se efectúe contra la voluntad del titular. Considerar que consta acreditado que la acusada permaneció desde el 6 de octubre de 2010 hasta el mes de enero de 2011 en la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Ferrol, abandonándo...

La Mora en ley del seguro

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Un tema controvertido cuando existe un accidente de tráfico son los intereses moratorios que pueden generarse por el transcurso del tiempo desde el accidente hasta el indemnización por la reparación de los daños sufridos por el perjudicado.Para que  el asegurador se exima de estos intereses deberá demostrar que ha presentado oferta motivada como se recoge en los artículos 7.2 y 22.1 de esta ley, que se haga dentro del plazo determinado y que se ajusten al contenido del artículo 7.3. ¿Qué es una oferta  motivada? Cuando los daños causados a las personas que hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudieran ser determinada a su efecto de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo : a)El organo jurisdiccional a razón de las circunstancias y los hechos  resolvera sobre la suficiencia o  necesidad de ampliación de la cantidad ofrecida, siempre teniendo en cuenta los dictámenes e informes perici...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 326/2015, de 17 de junio

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El hecho de que otros propietarios hayan incurrido en ilegalidad no justifica la infracción de la LPH por parte de los comuneros pudiendo acordar la comunidad, en sus respectivas juntas la demolición de la obra en la fachada realizadas sin permiso "... 3. En este sentido, y en relación al primer motivo planteado, en dicha sentencia se precisa que no cabe estimar una discriminación o desigualdad de trato cuando de las circunstancias fácticas del caso concreto se desprende que las actuaciones emprendidas se sustenten en unas finalidades claramente amparadas en la norma. En efecto, si se atiende a estas circunstancias se observa que no se produce la vulneración del principio de igualdad por las siguientes consideraciones: a) La acción ejercitada por la comunidad de propietarios viene expresamente amparada por la normativa aplicable. b) Las obras realizadas carecen de la pertinente autorización sin que pueda alegarse que la junta de propietarios haya autorizado a ejecutar obras...

No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas

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No existe responsabilidad de la comunidad en la caida cuyas lesiones se reclaman cuando no puede probarse la negligencia o imprudencia por su parte cuando el elemento y zonas comunes están bien conservadas y mantenidas "... En suma, la razón decisoria de la sentencia de instancia, radica en que no constituyendo la utilización de los elementos comunes de un edificio, en régimen de propiedad horizontal, una actividad de riesgo sino que está incardinada dentro de los riesgos ordinarios de la vida, no cabe hablar de responsabilidad objetiva de la Comunidad de Propietarios demandada, ni de inversión de la carga de la prueba de la culpa, incumbiendo al demandante la carga de probar, no sólo que la caída por él sufrida es imputable, por culpa o negligencia, a la Comunidad demandada por no haber adoptado las medias de conservación y mantenimiento de las escaleras del edificio a que venía obligada, sino también el "cómo" y el "por qué" se produjo la misma, en orden a...

Los daños sufridos no se deben a una mala actuación de la Comunidad sino de la Comunera al tratarse la terraza de un elemento común y ésta no realizó las reparaciones pertinentes

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Hemos de descartar que los problemas de las cuestionadas humedades sean debidos a deficiente  mantenimiento , por parte de la  Comunidad  de Propietarios , de los elementos comunes, pues en todo caso la problemática suscitada con el sumidero lo ha sido por su obturación, deficiente sellado de los encuentros de la impermeabilización en el mismo, lo que ha afectado a la colmatación de las bajantes y la salida del agua; ahora bien, como ya dijo la Audiencia Provincial en el recurso a que hemos hecho referencia, se ha constatado por la prueba pericial practicada en autos, analizada ella en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, la terraza presenta un estado de conservación deplorable fundamentalmente en lo referente al solado y así acreditado que los deterioros producidos en la misma, en sus elementos privativos, han sido la causa del daño sufrido por la parte actora en los techos, paramentos y alcanzado también a algún elemento propio del mobiliario, tenie...