¿Que es la zona RIC?¿Que beneficios tiene?¿Quien se puede acoger a estos beneficios fiscales?La mejor fiscalidad de toda Europa
En el artículo de
hoy vamos hablar sobre que la Ric ,¿quien puede acogerse?, que ventaja tenemos y que
requisitos debemos cumplir para poder acogernos.
La Ric viene
reglado en el artículo 27 de la Ley 19/1994 , de julio , de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, Teniendo como antecedente la figura del fondo
de previsión para inversiones y el régimen
transitorio establecido por la Ley 20/1991.
Definición
de la Ric
La Ric es un
importante incentivo fiscal que pretende la inversión y reinversión en Canarias todo ello a través de recursos propios esto
se da por las peculiaridades geográficas
existentes en Canarias y su lejanía con el territorio peninsular.
Lo que se
pretende con este incentivo fiscal es una importante reducción de los impuestos de sociedades o el impuesto de las rentas en las personas físicas.Con
este incentivo las empresas pueden reducir su base imponible cada periodo teniendo un limite fijado en el 90% de los beneficios no distribuidos. Se
entiende como beneficio distribuido el aplicado
a la reserva legal, el que corresponda a los incrementos patrimonio efectos a la excepción por reinversión(regulado en el
artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades)
Para disfrutar
este gran incentivo fiscal se debe
destinar a empresas que operen en las islas Canarias o que tengan su establecimiento
situados y domiciliados en Canarias, por lo tanto podrían acogerse :
·
Sociedades
o empresarios que solo operan en
Canarias
·
Sociedad
o empresario residente con establecimiento en Canarias y en otros puntos de España.
·
Sociedades
o empresarios no residentes en el establecimiento en Canarias.
Por lo que se
puede observar para poder acogernos a estos beneficios fiscales se debe realizar una actividad en Canarias y por otro lado la reinversión de esos
beneficios fiscales se deben reinvertir en Canarias.
Otro requisito
muy importante es que los bienes comprados acogiéndonos a estas incentivos
fiscales deben permanecer un tiempo mínimo en la empresa el cual en un criterio general
es 5 años.
Contabilidad y plazo máximo para realizar la reserva
Una consideración
que se debe tener claro es la forma de
recoger la reserva en la contabilidad la cual será recogida en el balance de
nuestra empresa de forma independiente sin mezclarse con otras partidas, sin
que se permita utilizar mientras los bienes que se creo permanezcan en la empresa
También se debe
prestar especial atención al plazo máximo que dispone la sociedad o el empresario para materializar la
reserva que será 3 años, desde la finalización
del periodo que dio el acogimiento a la reserva.
¿En que podemos reinvertir el dinero?
Este punto es de
los mas importantes ya que las reservas que dotemos debemos destinarlas
activos fijos sin importar que sean nuevos o usados.
1.
Creación de un establecimiento: Reinversión por primera vez para la
apertura de un establecimiento donde se deberá
realizar una actividad económica.
2.
Inversión en elementos patrimoniales del
inmovilizado material:En
este supuesto se engloba las inversiones para crear un establecimiento nuevo ,
o bien para hacer crecer uno ya existente.Los activos aptos son los elementos
patrimoniales nuevos, salvo que se trate de empresas de reducida dimensión (Cifra
de negocio inferior a 10 millones de euros) donde si se permite invertir en activos usados.Los inmuebles
destinados al desarrollo de las actividades industriales de la empresa ,
deben ser necesarias para el fin que se adquirieron y de uso exclusivo.
3.
Ampliación de establecimiento:Podremos dotar Ric en este supuesto siempre que exista un
incremento del valor total de los activos
del mismo.Los vehículos adqueridos como consecuencia de la inversión, deberán ser
destinados exclusivamente a la actividades del empresario o sociedad sin que se
pueda destinar a transporte de terceros,
es decir el vehículo debe tener unas características determinadas dependiendo
de la actividad que se va a realizar.
4.
Creación de puestos de trabajos: En este punto se debe tener en
consideración dos cuestiones,1º debe tener una relación directa con las inversiones y 2º un componente temporal pues deben ser
creados dentro de los seis meses teniendo como periodo de inicio la fecha en
funcionamiento de la inversión.El incremento de la plantilla media total tendrá en cuenta
los 12 meses anteriores debiendo
mantenerse un periodo de 5 años o 3 años para pymes, para el calculo de la
plantilla completa se observara la media
total de la empresa y su incremento
siempre en contrataciones de jornada completa.La materialización se
produce durante los dos primeros años desde que se da el incremento de la
plantilla computándose los importes medios de los salarios brutos y
cotizaciones sociales , se debe prestar suma atención a las limitaciones de 36000 euros por
trabajador además de los puestos de empleos que se limitan a Tenerife y Gran
Canaria 5 empleos y resto de islas a 3 empleos.
5.
Elementos patrimoniales que no constituyen
inversión inicial:En este
punto se encuadran todos aquellos
activos que cumplen los requisitos para acogerse a la Ric pero no dentro de la
consideración de inversión inicial, serían aquellos activos que se usaran para el desarrollo
e incremento actividad de la sociedad o empresario pero que no llevan una ampliación , creación
de nuevos productos, etc.
6.
Suscripciones de acciones o participaciones
en sociedades por la constitución o
ampliación de capital y de deuda púbica Canaria.
·
Acciones o participaciones en el capital
emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de
capital.
·
Acciones o participaciones en el capital
emitidos por entidades de la ZEC.
·
Títulos valores de deuda pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales o de sus empresas
públicas u Organismos autónomos.
·
Títulos valores emitidos por organismos
públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o
equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias.
·
Títulos valores emitidos por entidades
que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o
equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en
Canarias.
·
Cualquier instrumento financiero emitido
por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de
materializar la RIC se destinen a la financiación en Canarias de proyectos
privados.
Recientemente la agencia Tributaria ha dado el visto
bueno incluso para que las reservas de las
inversiones en Canaria se puedan dotar para la compra de viviendas destinadas
al alquiler vacacional, el único requisito es que los inversores se den de alta como empresa
turística y ofrezca a sus clientes un servicio como la limpieza, debiendo
cumplir lógicamente los artículos 27 de la Ley 19/1994 de la Ric.
Esperamos que este articulo le ayude a entender un poco que es la Ric, si conoce alguien que pueda ayudarle le pedimos que lo compartan y si tiene una empresa o es un empresario y esta interesado en conocer más sobre este incentivo fiscal no dude en ponerse en contacto con nosotros estaremos encantados de asesorarle y ayudarles.
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