¿Me pueden subir la renta de mi contrato de arrendamiento?
Esta consulta varia muchísimo dependiendo del
momento cuando se suscribió el contrato, ya que en nuestra legislación existen
diferentes tramos temporales los cuales se rigen por diferentes normativas.
1.Contratos anteriores al 9
de Mayo de 1985
Este tipo de
contratos se le conoce cotidianamente como contrato de renta antigua, lo óptimo
debía haber sido que los contratos anteriores se actualizarán con la entrada en vigor con la
ley del 1995, sino ha sido así le quedaría como opción la actualización por el
ipc.
2.Contratos sujeto al
Decreto Boyer (9/05/1985 A 31/12/1994)
En este tipo de
contratos se deberá determinar si el mismo se encuentra sujeto a prórroga
forzosa, si es así sería aplicable lo anteriormente expuesto, sino tiene una
prórroga forzosa se puede pedir que el contrato se actualice anualmente
con el precio del mercado, para determinar si existe prórroga forzosa
debemos prestar especial interés a la
doctrina del tribunal supremo al respecto.
“La entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril trajo consigo, como una de las novedades más
trascendentes respecto de la legislación arrendaticia anterior, la supresión
del régimen obligatorio de prórroga forzosa respecto de la duración de los
arrendamientos.
Frente al sistema regulado en LAU 1964,
se impuso, desde su entrada en vigor, el 9 de mayo de 1985, una plena
libertad a la hora de fijar la duración de un contrato de arrendamiento
urbano.
Ello no impide, en el ejercicio
precisamente de esa libertad contractual, consagrada en el artículo 1255 del
Código Civil, que las partes, si así lo estipulan, puedan someterse al
régimen de prórroga forzosa. Ahora bien, en estos supuestos, es necesario
que exista un acuerdo expreso de sometimiento, ya que, en caso
contrario, hay que estar a la norma general, a saber, la duración del contrato
por el tiempo convenido.
El referido acuerdo, en general, debe existir en el contrato explícitamente,
aunque cabe deducir la existencia de sometimiento del arrendador a la
prórroga de modo implícito, que no tácito, de los propios términos del
contrato. Pero aun en estos casos, es decir, cuando no exista una cláusula
específica, la conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe
ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún
género de dudas, del articulado ( SSTS 9 de septiembre de 2009, y de 7 de julio
de 2010).”
3.Contratos firmados entre 1/1/1995 y 6/6/2013
En este tipo de
contratos se pueden dar principalmente dos supuestos:
·
Contrato que aún no ha concluido, en este caso
solo se puede actualizar en base al ipc o lo pactado.
·
Contrato que ya se ha extinguido, en este caso
el arrendador puede solicitar una modificación en base al valor del precio del
mercado.
4.Contratos firmados a partir del 6/6/2013
Supuestos muy parecidos al anteriormente expuesto:
·
Contrato que aún no ha concluido, puede
modificar en base al ipc o al índice pactado
·
Contrato que ya
se ha extinguido, puede negociar un precio acorde al valor real del
mercado.
5.Contratos firmados a partir del 1/04/2015
Igual que los dos supuestos anteriores, con la salvedad que
si no se ha pactado nada el índice que se usa es el índice de garantía de
competitividad.
Esperemos que esta breve explicación os sea de ayuda, si es
así comparte el contenido para que llegue al máximo de personas los cuales
pueda ayudarles.
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