Reclamar cuotas de comunidad de propietarios a la administración pública
Reclamar cuotas de comunidad de propietarios a la administración pública
Una de las cuestiones que puede suscitar más dudas en referencia de cuotas comunitarias es si las
administraciones públicas son propietarias de una vivienda en una comunidad de
propietarios deben pagar las cuotas.En este artículo intentaremos explicar las
diferentes corrientes que existen.
Existe un criterio el cual considera que las comunidad de
propietarios se rigen por derecho
privado pues la ley aplicable es la ley de propiedad horizontal, por lo
tanto cuando las deudas de la
administración pública se genera en este
ámbito se debe aplicar el orden civil puesto que el origen de las deuda nace en
esta jurisdicción sin tener en consideración que sea un administración pública
y sin que se aplique el derecho administrativo. Dicha obligación nace por la mera titularidad de un inmueble el cual
se encuentra regido por la ley de propiedad horizontal, por lo tanto dentro de
sus obligaciones las cuales vienen recogidas en el art 9 LPH estaría “contribuir
, con arreglo a la cuota de
participación fijada en el título o lo especialmente establecido, a los
gastos generes para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización”
Existe otra corriente que admite la reclamación del
monitorio pero siempre solicita previamente una reclamación administrativa previa
frente a la administración competente, en la actual Ley de enjuiciamiento
civil no lo recoge como lo hacía el
anterior 533.7.a de la Lec de 1881 , dependiendo mucho del juzgado
donde nos toque el asunto nos podrán inadmitir el procedimiento.
Existe otra corriente minoritaria la cual considera que las deudas de comunidad de propietarios generadas por la administración pública no se puede seguir en la vía civil y debe acudirse a la jurisdicción administrativa.
Una sentencia la cual es interesante es la número 597/2012
de la audiencia provincial de Madrid, en la cual admiten a trámite el
procedimiento contra un instituto de la vivienda el cual aparece como titular
registral del inmueble, dando finalmente un fallo contra la comunidad pues la
comunidad conocía que existía una transmisión de la finca a una tercera persona
con lo cual carecía de legitimidad pasiva para ser demandado.
En el supuesto anteriormente explicado el proceso no sigue
contra la administración pública debido
a que enajeno el inmueble y la comunidad conocía dicha
transmisión.
Por todo lo explicado se debe tener mucha cautela a la hora de presentar una petición inicial de monitorio,teniendo especial cuidado en los plazos de prescripción , los titulares registrales y de si han existido transmisiones del inmueble y aún no se haya inscrito en el registro la modificación.
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