¿Qué es la declinatoria ?,Qué plazo tenemos para proponerla?


1.¿Qué es  la declinatoria?



La declinatoria es la alegación por parte del demandado u otras partes que estén legitimadas en el procedimiento para decir que el tribunal frente el cual se ha presentado la demanda carece de legitimación.



La declinatoria se puede poner por los siguientes motivos:

1.      Jurisdicción:Se puede proponerse en el supuesto de hecho que procedimiento deba ser tratado por otro tribunal.

2.      Competencia: Puede ser por cualquier tipo de  falta de competencia, en el caso de que sea por falta de competencia territorial se puede  alegar cual se considera que es el tribunal competente.

La declinatoria se propondrá frente al mismo juzgado que está conociendo el juicio el cual consideramos que esta carente de legitimación .La  ley también nos deja una puerta abierta a la posibilidad de presentar la declinatoria  en el tribunal del domicilio del demandado.



2.¿Qué plazo tenemos para proponerla?



Es muy importante conocer qué plazo tenemos para proponerla,”La Ley de Enjuiciamiento civil” nos comenta que tenemos un plazo de 10 días desde que tenemos que contestar a la demanda. También es importante comentar que en caso de proponer declinatoria el plazo para contestar a la demanda se suspende hasta que el tribunal resuelva  sobre la misma.

La Suspensión del plazo para contestar a la demanda no impedirá que el tribunal frente al cual se interpuso la declinatoria puede realizar actuaciones para garantizar la prueba o tomar medidas cautelares.



3.¿Qué  documentos debe acompañar  a la declinatoria ?



La presentación de este escrito deberá ir acompañado de documentos los cuales intentemos valernos para argumentar la presunta falta de competencia del tribunal.Una vez se admita a trámite las otras partes intervinientes tendrán un plazo de 5 días para impugnar  donde deberán alegar o aportar lo que estimen oportuno para fundamentar porque consideran que el juzgado que está conociendo del asunto es competente.



Se pueden dar varias posibilidades  las cuales serían:
·        El tribunal entiende que no tiene jurisdicción , o bien que el asunto en cuestión se ha sometido arbitraje o mediación, en este caso  el juez dictara un auto  donde se abstine a conocer el asunto y sobreseyendo el asunto.
·        El tribunal considera que  el asunto debe resolverlo otro  tribunal  de otro orden jurisdiccional, en este supuesto dictara auto y  señalara el tribunal el cual deberá conocer del asunto.
·        En el supuesto de que fuera por falta de competencia territorial , si el tribunal considera que se da la declinatoria deberá remitirle los autos dando un plazo de 10 días para que comparezcan antes él.

Otros artículos que pueden ser de su interés:

Comentarios

Entradas populares de este blog

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

¿Cuándo prescriben las deudas?