¿Qué es la declinatoria ?,Qué plazo tenemos para proponerla?
1.¿Qué es la declinatoria?
La declinatoria es la alegación por parte del demandado u
otras partes que estén legitimadas en el procedimiento para decir que el
tribunal frente el cual se ha presentado la demanda carece de legitimación.
La declinatoria se puede poner por los siguientes motivos:
1.
Jurisdicción:Se puede proponerse en el supuesto
de hecho que procedimiento deba ser tratado por otro tribunal.
2.
Competencia: Puede ser por cualquier tipo de falta de competencia, en el caso de que sea
por falta de competencia territorial se puede
alegar cual se considera que es el tribunal competente.
La declinatoria se propondrá frente al mismo juzgado que
está conociendo el juicio el cual consideramos que esta carente de legitimación
.La ley también nos deja una puerta
abierta a la posibilidad de presentar la declinatoria en el tribunal del domicilio del demandado.
2.¿Qué plazo tenemos para proponerla?
Es muy importante conocer qué plazo tenemos para proponerla,”La
Ley de Enjuiciamiento civil” nos comenta que tenemos un plazo de 10 días desde que tenemos que contestar
a la demanda. También es importante comentar que en caso de proponer
declinatoria el plazo para contestar a la demanda se suspende hasta que el
tribunal resuelva sobre la misma.
La Suspensión del plazo para contestar a la demanda no impedirá
que el tribunal frente al cual se interpuso la declinatoria puede realizar
actuaciones para garantizar la prueba o tomar medidas cautelares.
3.¿Qué documentos debe
acompañar a la declinatoria ?
La presentación de este escrito deberá ir acompañado de
documentos los cuales intentemos valernos para argumentar la presunta falta de
competencia del tribunal.Una vez se admita a trámite las otras partes
intervinientes tendrán un plazo de 5 días para impugnar donde deberán alegar o aportar lo que estimen
oportuno para fundamentar porque consideran que el juzgado que está conociendo
del asunto es competente.
Se pueden dar varias
posibilidades las cuales serían:
·
El tribunal entiende que no tiene jurisdicción ,
o bien que el asunto en cuestión se ha sometido arbitraje o mediación, en este
caso el juez dictara un auto donde se abstine a conocer el asunto y sobreseyendo
el asunto.
·
El tribunal considera que el asunto debe resolverlo otro tribunal
de otro orden jurisdiccional, en este supuesto dictara auto y señalara el tribunal el cual deberá conocer
del asunto.
·
En el supuesto de que fuera por falta de competencia
territorial , si el tribunal considera que se da la declinatoria deberá remitirle
los autos dando un plazo de 10 días para que comparezcan antes él.
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