5 preguntas frecuentes en una Comunidad de Propietarios


1-¿Cómo contribuyen los locales a los gastos de la Comunidad?
En las comunidades de propietarios, lo general es  que todos los propietarios contribuyan a  los gastos conforme a la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo.
Pero dicha contribución se podrá realizarse también conforme a lo acordado por la Junta y por lo tanto cabe la exoneración de determinados gastos para uno o varios propietarios. Esta exoneración debe estar establecida en Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de propietarios

2-¿ El Presidente de la comunidad se niega a firmar el acta, qué sucede?
El acta deberá contener las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Si el presidente se negase a firmar el acta , el secretario será quien la firme y envíe a los propietarios con una diligencia donde se haga constar la negación del Presidente.
3-¿Son  obligatorios los cargos de Presidente y Secretario de la  Comunidad?
El Presidente de la Comunidad será nombrado de entre sus miembros y  el cargo es obligatorio. Sólo podrá ser exonerado por el juez alegando justa causa. Mientras que el de Secretario no está contemplado de esta forma.

4-¿Quién representa  a la comunidad de propietarios, el Presidente o el administrador?
El Presidente es el que ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. No obstante, para ejercer acciones judiciales necesita la autorización de la Junta.
Por su parte la ley solo  faculta al Administrador para representar a la comunidad, y  previo acuerdo de la Junta de Propietarios en la reclamación de las deudas a los propietarios morosos.
5-¿Cómo se calcula la cuota de participación?
En el título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar la venta de pisos, por acuerdo de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial.
Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble, el emplazamiento interior o exterior, la situación y el uso que se presuma que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Para corregir los coeficientes se puede proponer a la Junta que solicite a un técnico un informe sobre la oportunidad de corregirlos y, de ser así, puede proponer nuevos coeficientes adaptados a la realidad arquitectónica. Una vez dispongan de este informe, podrán votarlo en la siguiente Junta, aunque se requerirá el voto unánime de los propietarios para realizar el cambio. 

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