¿Qué bienes No me pueden embargar?


Bienes inembargables
No serán embargables de ningún modo:
-Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
-Los derechos accesorios.
-Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.
-Los bienes expresamente declarados inembargables por disposición legal.

Serán también inembargables, los siguientes:
-El mobiliario y el menaje de la casa,  las ropas del ejecutado y de su familia. Los  alimentos, combustible y otros que resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender a su subsistencia.
-Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
-Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
-Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
-Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Sueldos y Pensiones
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
                  - Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
                 
                  -Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
                 
-Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
                 
                  -Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
                 
                  -Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

Prestación alimenticia

Cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
Reembargo

Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.
Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.
Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Secretario judicial que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.
Embargo de sobrante
Se podrá pedir el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.
Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.
Mejora, reducción y modificación del embargo
El ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.

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