Actuación propietario individual por actividades molestas sin acuerdo de la Junta

En primer lugar, habrá de poder probarse que en el piso se desarrollan alguna de las actividades contempladas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues el hecho de que residan varias personas o que vayan de visita muchas desconocidas, no es motivo alguno para intervenir la Comunidad. El criterio mantenido por SEPIN, es que las exigencias del art. 7.2, acuerdo de la Junta y requerimiento del Presidente, son necesarias para conseguir la privación del piso o resolución contrato de arrendamiento, supuestos que no cabe que se soliciten por un solo propietario. No obstante, somos partidarios de que, en base a dicho precepto así como al 9.1.a) «uso adecuado» del piso o local, cualquier comunero pueda, ante la pasividad de la Comunidad, pedir judicialmente el cese de estos hechos siempre que se acredite que realmente son molestos, peligrosos, etc. Pero eso no impedirá que el propietario del piso donde se llevan a cabo este tipo de actividades vuelva a arrendar, aparte de que no cabe que sea condenado a que no lo haga a estudiantes, inmigrantes, etc.


Fuente Sepin
Web despacho

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