¿Qué es el acoso Laboral?¿Requisitos?¿Qué hacer?

El acoso laboral o "mobbing"“Voz inglesa con que se designa el hostigamiento al que, de forma sistemática, se ve sometida una persona en el ámbito laboral, y que suele provocarle serios trastornos psicológicos. Debe sustituirse por el equivalente español acoso laboral”.
Dicha conducta se dará en el ámbito laboral  debera ser reiterada, sistemática y repetitiva de forma que se produzca un menoscabo de la  dignidad o integridad de la víctima 
En estos casos se puede imputar el delito incluso a la empresa según el artículo 31 bis del código penal, aunque sea una persona física la que este cometiendo el supuesto,  con esto se pretende que  la empresa vigile a sus empleados, encargados o administradores.
La principal problemática que tenemos en estos supuestos es como se demuestra el acoso, para ello la victima deberá valerse de todos los  medios de prueba que tenga a su alcance desde documentos,grabaciones, o testimonios de compañeros siendo estos último los más valiosos, otra cuestión que puede demostrarse es el daño causado ya se "físico, psíquico,económico o familiar.
El plazo que tenemos para poder reclamar  sería un año una vez se conozca el daño provocado por el supuesto en sí, respecto a que acciones judiciales podremos ejercer tenemos dos opciones principales:


  • Solicitar extinción del contrato  con derecho a percibir indemnización como si fuese un despido improcedente.
  • Solicitar la tutela judicial por violación de los derechos fundamentales del trabajador llevando aparejado la correspondiente indemnización por daños.

¿Qué hacer si se esta en esta situación?
En caso de estar siendo victimas de estos hechos lo que debemos hacer es comenzar recoger pruebas  que acrediten que estamos siendo victimas de un acoso, desde documentos a informes médicos.
Otro punto muy importante es tener compañeros que corroboren nuestra versión de los hechos.
Se puede incluso grabar de forma oculta las palabras del acosador estas tendrán valor legal  siempre que se den dos requisitos :
  • Tú formes parte de la conversación
  • No se traten de temas íntimos de las personas grabadas 
Esta forma de prueba esta más que contrastada  por el TC, sin ir más lejos en la Sentencia 331/2010 del TSJ de Madrid: una empresa ha sido condenada al pago de 153.438,42€ a uno de sus trabajadores de 61 años por acosarle al no querer prejubilarse. La clave del asunto ha estado en que el trabajador grabó las conversaciones con el gerente usando una grabadora sin que el gerente lo supiera.














Comentarios

  1. Muy buen artículo, con información muy valiosa para tener en cuenta. Esta información puede ayudar a enfrentarse a la situación de acoso en el ámbito laboral desde el lado de alguien que quiere dejar de ser víctima del mismo y poner fin a algo que merma su bienestar emocional.

    Un saludo

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