¿Quién debe pagar los gastos generados por el inmueble cuando este esta arrendado?
Esta cuestión genera numerosas
controversias principalmente cuando nos
ponemos en contacto con un propietario que tiene su inmueble alquilado
para informarle que se adeudan
unas cuotas comunitarias o que se ha aprobado una derrama y que según su cuota
de participación tiene que pagar una
cuantía determinada.
La cuestión es a quien le
debe reclamar la comunidad esas deudas vencidas al arrendador o al
arrendatario, pues la respuesta siguiendo
la LPH es clara, la responsabilidad
del levantamiento de las cargas comunitarias corresponde al propietario ( art 9 LPH
obligaciones), por lo tanto a la comunidad de poco le vale que se
comente que en el contrato de
arrendamiento tal obligación es para el arrendatario, estos son pactos internos
que no vinculan a la comunidad.
AP Zaragoza,
Sec. 5.ª, 210/2013, de 16 de abril
Recurso
160/2013. Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
EXTRACTOS
El propietario
de la vivienda es el responsable ante la reclamación de la Comunidad por
consumo excesivo de agua con independencia de que posteriormente puede repetir
la cantidad exigida al arrendatario dentro del ámbito de sus relaciones
internas
"...
En definitiva, sin perjuicio de su
facultad de repetir contra el realmente responsable directo de los mismos, el
propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal es el
responsable de los perjuicios que se ocasionen a la comunidad por el uso
inadecuado de las instalaciones privativas y ello con independencia de que
exista o no un arrendatario que utilice el inmueble. De la misma manera, el
reparto de responsabilidades respecto a su uso podrá ser regulado en el
contrato de arrendamiento, pero frente a terceros que no fueron parte en el
mismo ( art. 1.257 del Cc ), la responsabilidad legal corresponde al comunero
demandado, con íntegra desestimación del recurso.
De otra parte, mal puede la actora haber contribuido al
producción el daño, cuando tras constatar el consumo disparatado de agua lo
puso en conocimiento del usuario y constató la comunidad, como también el
usuario, pese a ser sustituido, que el contador de la vivienda estaba en buen
estado y, en consecuencia, la causa del consumo excesivo persistía por causa
imputable a los ocupantes, al estar la llave abierta en el interior de los
elementos privativos del inmueble y fuera del acceso de la comunidad.
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