Accidente del mecánico al comprobar la reparación: es tercero responsable, no conductor autorizado
TS, Sala Primera, de lo Civil, 640/2014, de 4 de
noviembre
Recurso 1606/2012. Ponente: JOSE LUIS CALVO
CABELLO.
EXTRACTOS
Se estima la acción de repetición de la
aseguradora del vehículo con el que tuvo un accidente el mecánico cuando
comprobaba si había realizado bien una reparación, puesto que es considerado
tercero responsable y no conductor autorizado
"... El
artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , reguladora del Contrato de
Seguro, atribuye al asegurador, una vez pagada por éste la indemnización, la
facultad de ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro
correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo,
hasta el límite de la indemnización.
El ejercicio de esta facultad tiene sus limitaciones en
la propia ley.
Así:
a) El ejercicio no podrá perjudicar al asegurado.
b) La acción no podrá ser dirigida contra las personas
cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, como
tampoco contra parientes de éste en línea directa o colateral dentro del tercer
grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con
él.
c) La reclamación no podrá superar la cantidad pagada
como indemnización.
2. El artículo
10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor establece en su apartado b) que el asegurador, una vez que haya
pagado la indemnización, podrá repetir contra, entre otras personas, el tercero
responsable de los daños.
QUINTO.- Estimación del motivo
En aplicación de lo expuesto, procede estimar el motivo
por cuanto:
1. Concurren los requisitos del artículo 43 de la Ley de
Contrato de Seguro y no se da ninguna de las causas limitativas del ejercicio
de la acción establecida en él. Así:
a) La entidad recurrente, la aseguradora, pagó la
indemnización correspondiente a los perjudicados por el accidente de circulación
causado por el gerente- mecánico del taller de reparación.
b) La acción ejercitada no lo es en perjuicio de la
asegurada, propietaria del automóvil.
c) La entidad recurrente ha dirigido su acción contra el
gerente del taller de reparación y la aseguradora de este, no, pues, contra
ninguna de las personas cuyos actos u omisiones pudieran dar origen a
responsabilidad de la asegurada (al contrario, este podría dirigirse contra el
responsable del accidente), ni tampoco contra los parientes de la asegurada a
que se refiere el artículo 43 de la mencionada Ley del Contrato de Seguro .
d) La cantidad reclamada no es superior a la pagada como
indemnización.
2. El causante del accidente cuando conducía el vehículo
entregado para su reparación -por derivación, la entidad propietaria del taller
y la aseguradora de este- tenía la condición de tercero responsable, que es una
de las personas contra las que la aseguradora, pagada la indemnización, puede
repetir, a tenor del artículo 10 b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
Aunque se entendiera que la propietaria del vehículo, al
dejarlo en el taller para su reparación, había autorizado a que la eficacia de
esta se comprobara circulando por una vía pública, en ningún caso podría
afirmarse que había autorizado a que lo hiciera una persona determinada, de
forma que esta adquiriera la condición de asegurada o quedara amparada por el
seguro obligatorio del vehículo. (Entender lo contrario sería negar a la
propietaria del vehículo la posibilidad de dirigirse contra esa persona
determinada habiendo sido la causante del accidente). ..."
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