Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso del inmueble dentro de la propiedad privada deben constar de manera expresa para que sean eficaces, siendo legales las obras realizadas por el propietario de cambio de destino
TS,
Sala Primera, de lo Civil, 729/2014, de 3 de diciembre
Recurso
3312/2012. Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO.
EXTRACTOS
Las
limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso del inmueble
dentro de la propiedad privada deben constar de manera expresa para que sean
eficaces, siendo legales las obras realizadas por el propietario de cambio de
destino
"... Existe, pues, una plena libertad para
establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la
propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse
privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como
consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que
el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha
propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria, como
señalan las sentencias de 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008 , entre
otras. ..."
"... 2. No consta en las instancias -nada dicen las
sentencias de la Audiencia y del Juzgado-, que la transformación que hizo el
recurrente cambiando el destino de su local comercial a vivienda alterara
elemento común alguno o modificara las cuotas de participación, supuestos en
los que, pese a la inexistencia de prohibición expresa, habría sido necesaria
la autorización unánime de la Comunidad de Propietarios.
3. Como resulta de lo expuesto arriba, la razón de la
decisión de la Audiencia (y la del Juzgado asumida por esta) contraría la
doctrina de la Sala, ya que, pese a no existir prohibición expresa para cambiar
el destino del elemento privativo, han considerado ilegal que el recurrente lo
hiciera.
En consecuencia, procede estimar el
recurso, casar la sentencia, estimar el recurso de apelación formulado por don
Hugo , revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Madrid
y desestimar todas las pretensiones formuladas en su demanda por la Comunidad
de Propietarios. ..."
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