¿Qué es el derecho al olvido?¿Como ejercerlo?¿En que conciste?
En la época que nos ha tocado vivir es un hecho que con las redes sociales, Google e internet en
general nuestros datos personales pueden
quedar almacenados en buscadores
arrojando información intima o que nosotros no queremos que se conozca
a raíz de esta problemática nace lo que
se conoce coloquialmente “derecho al olvido”.
1.¿Qué es el derecho al olvido?
Se conoce como derecho al olvido el derecho que nos otorga
la LOPD de cancelación y oposición pero en este caso centrándonos
principalmente en buscadores como pueden ser :
Google, BING O YAHOO. Lo que se intenta ejercitando este
derecho es que nuestros datos personales que se difunden por internet si se han recabado
sin cumplir la normativa exigida puedan ser borrados
.Además se intenta
limitar la difusión indiscriminada de datos de carácter personal en buscadores
cuando la información ya es anticuada pues la misma sucedió hace años o bien porque ya no tiene interés general, este derecho se
puede ejercer aunque la fuente original donde emana la información sea
legítima, ya sea boletines oficiales y/o informaciones que se amparen en libertad de expresión e
información ambos derechos recogidos en
la constitución Española no obstante al existir un choque de derechos en este
supuesto en particular se le da prioridad a la intimidad y al honor dándonos la
posibilidad de ejercer el denominado derecho al olvido.
“este derecho se puede ejercer
aunque la fuente original donde emana la información sea legítima”
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2.¿Cómo se puede realizar el derecho al olvido?
El derecho en cuestión se puede realizar o bien yendo directamente
a la fuente original donde están recogidos nuestros datos y solicitarles el
derecho a cancelación o bien ir directamente a los buscadores de internet.Ahora
bien como son dos entidades diferenciadas “el editor “ que dispone de nuestros datos de forma originaria y el “ buscador de internet” que es
donde generalmente se consigue la
difusión, ambos cumplen con la
protección de datos de forma diferenciada y puede darse la circunstancia que el
editor tramite la cancelación de nuestros datos pero el buscador si la tramite,
máxime cuando los datos que estamos intentando eliminar de las red son datos
claramente personales como pueden ser nuestro nombre, edad, dirección etc.
El derecho al olvido se puede
ejercer o bien contra el editor donde se almacena la información originaria
y/o el buscador.
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3.¿Cuándo realice el
derecho de cancelación desaparecerá mis datos de internet?
La respuesta corta sería no, esto se fundamenta en la
sentencia del Tribunal de la UE de 13 de Mayo de 2014 donde en su resolución de
forma expresa dice que el derecho de cancelación y oposición solo afecta en los
nombres de la persona sin que esto tenga
que ver los índices de búsquedas de las páginas ni de los editores originales,
con lo cual lo que se consigue es que el enlace que aparece cuando se realice
la búsqueda con nuestro nombre desaparezca, ahora bien puede seguir apareciendo
con otras palabras que no sean nuestro nombre.
“Solo
desaparece de la búsqueda donde se encuentre
escrito nuestro nombre”
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4.¿Dónde debo dirigirme
para ejercer el derecho al olvido?
El procedimiento que debemos seguir para ejercer el derecho
que nos amparan de cancelación y/o oposición viene recogido en la legislación
que regula la LOPD, el mismo estable que el primer paso es dirigirse ante el entidad que está tratando sus datos en la mayoría de
los casos serían los buscadores, los mismos ponen a la disposición del usuario
unos formularios tipos para que las personas puedan ejercer los derechos anteriormente
explicados.
En caso que el buscador no conteste a nuestra solicitud o la
respuesta dada no se adecuada a la pretensión formulada, podemos dirigirnos a
la Agencia Española de protección de Datos la cual será la que tutelara
nuestros derechos frente al buscador, todo esto
termina con un resolución emitida
por la AEPD la cual es recurrible ante
los juzgados competentes.
La sentencia del Tribunal superior de justicia 13 de Mayo desarrolla de forma clara
como se debe tratar el derecho el olvido destacando
principalmente estos puntos:
1.
Responsabilidad
de los motores de búsqueda:La resolución
considera que los motores de búsquedas hacen un tratamiento de datos de
carácter personal y como tal deben adecuarse a la normativa, dando cobertura al
derecho de cancelación y oposición y estudiando cada caso de forma
individual.También se expresa el poder informativo que tienen los buscadores y
que con carácter general los derechos de los afectados prevalecen sobre el
interés económico de los buscadores, además del derecho de información de otros
internautas.
2.
Estudio
caso por caso.
3.
No se
elimina información :La sentencia dice de forma clara que el derecho de
cancelación y oposición solo afecta a los resultados que aparecen en la
búsqueda mediante nuestro nombre, con lo
cual el enlace que desaparece sería ese quedando la información intacta en la
página de origen.
4.
Libertades
de expresión y/o información:El impacto real que se tiene ejercitando este
derecho sobre las libertades anteriormente nombradas es muy bajo, pues en el
supuesto de hecho que la persona que solicite el derecho al olvido es una
persona la cual se considere de interés público es muy probable que se deniegue
esa petición.
5.
Ejercicio
de derechos:Los ciudadanos pueden
ejercitar sus derechos o bien frente al editor o bien frente al motor de
búsqueda.Puede darse el caso que lo que sea desproporcionado sea la difusión
que se realiza en el buscador y es lo que se limitaría con la solicitud de
cancelación y oposición.
6.
Buscadores
internos:Los buscadores propios los cuales se encuentran dentro de páginas
web no se verían afectados por la
sentencia del TJUE, la razón que se esgrime es que este tipo de buscadores solo encuentra información contenida en las web
específicas.
7.
Ámbito de
aplicación: Esta sentencia estable una obligación de resultado donde se
pretende que la obligación de la
protección de los datos personales se realice de forma eficaz y completa,
intentando que la ley Europea de protección de datos sea complicada imposible evadirse.
8.
Política
de avisos:Es común que algunos buscadores informen a los usuarios que la
lista de resultados no está completa debido a la aplicación de del derecho al olvido,
esta práctica solo es válida si la
persona que realiza la búsqueda no puede deducir que persona fue la que solicito la baja de
los buscadores.
9.
Comunicación
a terceros:En este punto lo que se trata es de explicar que no existe obligación
por parte de los buscadores de ponerse en contacto con los editores manifestándole
que han ejercido el derecho de cancelación y oposición, esto se fundamenta en
que las autoridades no reconocen el derecho de ser indexadas las páginas una
vez se ha realizado la comunicación por parte del usuario.
Esto es a groso modo el derecho al olvido, esperemos que les
sirva de ayuda, si es así compártelo en tus redes sociales y si conoces alguien
puede ayudarle puedes hacérselo llegar.
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