¿Qué se considera interés abusivo en tarjetas de crédito?¿Qué hacer si mi interés es abusivo?¿Puedo dejar de pagar?
¿Qué se considera interés abusivo en tarjetas de crédito?
La cuestión que
le traemos a colación en este artículo es por desgracia una realidad que existe
en los tiempos actuales, una persona solicite una tarjeta de crédito y empieza
a pagar de forma religiosa la obligación adquirida, sigue haciendo uso de la
tarjeta y pagando dicha tarjeta pero la deuda no disminuye. En este artículo
intentaremos explicar de forma clara que son los intereses abusivos en las
tarjetas de crédito, que hay que hacer en caso de que nos encontremos en una
situación así y posibles soluciones.
1.¿Qué es el Interés Moratorio abusivo?
La fundamentación
que realizaremos la realizamos fundamentándonos en la sentencia del Tribunal
Supremo en sentencia con fecha 22/04/2015, en la misma considera que un interés moratorio es abusivo
cuando supera en dos puntos el interés remuneratorio.
2.Interés abusivos y usurarios
Los intereses
pueden ser considerados tanto abusivos como usurarios, esto se considera cuando
la incorporación de las condiciones generales de la contratación no han sido
informadas, explicadas y aceptadas por el cliente. Además se dan casos qué las clausulas
son difícilmente legibles en letras muy pequeñas que claramente lo que intentan
es disuadir al consumidor en la lectura de las condiciones generales de la
contratación, otra práctica tristemente extendida y usada es usar una redacción
compleja y complicada dando saltos entre diferentes
artículos del contrato donde se pretende es el desistimiento de la lectura del
contrato.
Las clausulas
donde se encuentran recogidos los intereses que pueden ser considerados
usurarios pueden ser declarados como nulos, el efecto de una resolución de este tipo es una clausula que nunca fue puesta, con lo
cual si nos encontramos en un supuesto de hecho donde consigamos que se declare
nulos un interés por ser considerado usurario
solo tendríamos que liquidar el principal del crédito o préstamo. En la
práctica puede pasar que no solo no tengamos que pagar sino que al haber
realizado muchos pagos y estos imputarse al interés y no al principal tengamos
un saldo acreedor nosotros frente a la financiera.
La fundamentación
se puede sacar de la Ley de azacarate de
1908 que recoge de forma expresa lo
siguiente: será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado
con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél
leonino”
Esta resolución baso su
fundamentación en la Sentencia del TS de 25/11/15.
“será nulo todo contrato de
préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del
dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o
en condiciones tales que resulte aquél leonino”
|
Los supuestos
estos en cuestión generalmente están en las denominadas tarjetas “revolving” las cuales son instrumentos de créditos que permiten aplazar
las compras que vamos realizando, en la misma disponemos de un límite de
crédito el cual es lo máximo que podemos utilizar, el mismo va variando según
vayamos realizando compras y pagos, si
decidimos realizar un único pago puede que no tengamos que pagar comisiones,
ahora bien si queremos aplazar el pago ahí
es donde entran en juego los intereses anteriormente explicados.
Un caso muy
sonado fue uno donde se condeno al Banco Sygma Hispania el cual reclamaba 12269 más intereses, en
este caso en cuestión el interés era del 24,6%.La sentencia del tribunal
supremo se fundamenta principalmente en :
1.Interés usurario: un interés más del doble del interés medio
del crédito cuando el contrato fue suscrito.
El tribunal fundamenta lo siguiente “sobre la base del
riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al
consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad
de pago del prestatario" , que la concesión
irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los
normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como
consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que
cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento
jurídico".
Otros supuestos que se pueden traer a colación
son los que salieron de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife donde se le da la razón
a un consumidor que suscribió una tarjeta de Citibank y le estaban reclamando
casi 7000 euros.La Audiencia considera que las condiciones recogidas son abusivas, además
de declarar que no existe transparencia
en la contratación al no existir contrato acreditativo de la deuda.
3.¿Qué podemos hacer si somos víctimas de unas
tarjetas de crédito con un interés abusivo?
Después de lo explicado debemos tener cuidado en
saber que Tae de interés nos están cobrando,
si este es superior al 20% muy probablemente sean abusivos, además de los intereses
existen una comisión por gestión de cobros que puede llegar hasta 35 euros, los
cuales no se pueden cobrar salvo que se haya realizado una gestión real de
cobro no bastando mandar una simple
carta tipo, esta norma del Banco de España se incumple de forma sistemática por
parte de bancos y financieras.
En el supuesto que nos encontremos en una
situación como las anteriormente relatadas se puede en primera instancia
intentar solucionar de forma extrajudicial, acudiendo o bien a la entidad o
bien al banco de España el problema de estas vías es que son lentas y rara vez se consigue algo.
Luego podemos acudir a la via judicial donde
podemos pedir la nulidad de las clausulas que consideremos que son nulas.
Esperemos que el artículo les sea de ayuda, si
es así compártelo en sus redes sociales, si conoce alguien que puede
ayudarle puede hacérselo llegar por el
mismo medio.
Reciban un afectuoso saludo.
Otros artículos que pueden ser su interés y nuestro canal de YouTube:
Comentarios
Publicar un comentario