¿Qué hacer si recibimos una inspección de hacienda?



¿Qué hacer si recibimos una inspección de hacienda?


Esta situación es una de las que genera más temor a los empresarios y/o autónomos, cuando se produce la inspección estamos obligados a colaborar pero también tenemos derecho a recurrir si consideramos que la labor realizada no es ajustada a derecho, para ello debemos acudir al juzgado competente.

Mediante las visitas realizadas por los inspectores lo que se intenta es conocer el  tipo de negocio, el movimiento y  funcionamiento de nuestra actividad además claro esta buscar de buscar cualquier  tipo de irregularidad  que puede generar discrepancia entre la facturación declarada y la actividad real de nuestro negocio.

Las Visitas  por parte de los inspectores de hacienda se producen generalmente cuando existen discrepancias entre las bases de datos y las declaraciones de los empresarios,  un ejemplo sería empresario  y/o autónomo que declara perdidas y en la base de datos de hacienda aparece que tiene un coche de alta gama. Los negocios los cuales suelen generar más posibilidades de irregularidades son aquellos donde se manejan una gran cantidad de  efectivo ya que en los mismos es más propenso que se

produzca una contabilidad B.

La forma de proceder de hacienda ha variado en los últimos años, antes se solicitaba la documentación y el empresario tenía un plazo de 10 días para aportarla, ahora se esta optando en la personación por parte de los inspectores en los establecimientos.

Dentro de nuestro establecimiento pueden existir  espacios  especialmente protegidos que para que el inspector pueda acceder debe hacerlo con una autorización judicial,con autorización o consentimiento del administrador o profesional de la sociedad, mientras que los que no lo son pueden entrar simplemente con la autorización del delegado del AEAT.

Un ejemplo sería que con la autorización de un delegado de la AEAT no se puede acceder a un domicilio el cual está protegido por la constitución.



El horario en los cuales generalmente se realizan las inspecciones  es el horario laboral de la empresa.

¿Qué datos puede solicitarnos hacienda cuando realizan una inspección de Hacienda?

Por regla general la documentación que suele solicitarnos en las inspecciones suelen ser aquellos los cuales tengan algún tipo de interés de carácter tributario, como pueden ser libros contables, facturas, balances..etc, hay que comentar que tenemos obligación  de colaborar con el  inspector   y facilitarle toda la información que nos solicite  ya que tiene derecho por ley.



¿Qué puede ocurrir  si no se facilita la información  que nos pide el inspector?



No facilitar la documentación que nos pide el inspector de hacienda puede salirnos caro pues lo mismo puede llevar aparejado sanciones hasta el 2% de la cifra del negocio del último ejercicio siendo la multa mínima 20000 y la máxima 600000.



¿Cuáles son los principales motivos que pueden generar una inspección de hacienda?

1.Devolución de Iva /Igic: Uno de los motivos principales que puede generar que se produzca una inspección es que tú negocio reciba devoluciones de Iva e Igic, con lo cual mientras más alta sea la devoluciones que somos recibimos más posibilidades tendremos de tener una inspección.

2.Demasiados gastos:Un negocio el cual está declarando de forma reiterada perdida y unos gastos elevados difícilmente puedan eludir una inspección, esto se debe  a que una empresa o autónomo puede tener un periodo donde  estén en perdidas pero no durante ejercicios prolongados.

3.No exista concordancia entre modelos trimestrales y los anuales:Los modelos informativos sirven como su nombre indica para cuadrar los datos trimestrales que vamos presentando ,un descuadre en la información enviada puede despertar la curiosidad en Hacienda.

4.Nif Intracomunitario:La solicitud de este documento identificativo suele generar “curiosidad” y puede ser que te soliciten  y demuestres para que necesitas esa identificación.

5.Inspecciónes aleatorias: como su nombre indica puede ser que simplemente te toque.

Las inspecciones de hacienda se pueden iniciar además de como comentamos antes , con la personación del inspector en tú negocio o domicilio o bien que recibamos una carta donde se suelen leer los siguientes datos:

·        Lugar y fecha donde se debe comparecer ante el inspector

·        Datos negocio, datos personales

·        Impuestos que el inspector que va a revisar

·        Alcance de la actuación 

·        Paralización del plazo de prescripción.

·        Plazo en el cual debes enviar la documentción.

·        Lugar y datos del inspector.

La comparecencia con el inspector de hacienda:

Cuando sea el indicado para la comparecencia con el inspector intenta  llegar puntual,  contesta las preguntas de forma precisa sin dar más información de lo  requerido.

Existe una diferencia entre que la citación sea para comparecer en la dependencia de gestión tributaría y en la dependencia de inspección.

Si nos instan a personarnos en la gestión tributaría no es necesario que lleves la contabilidad  ya que no tienen el derecho hacerlo, con lo cual llevar  nuestra contabilidad lo único que provocaría sería un perjuicio para nosotros.

El concluir la comparecencia  se emitirá una diligencia en hecha se recoge los hechos, con lo cual se recomienda que se lea  y si falta algo de nuestra alegaciones solicitar que se recojan, dichas diligencias tienen la consideración de documento público con lo cual a la hora de firmarlo es muy importante estar seguro  ya que darías conformidad a lo recogido en el mismo.

Las estimaciones sería una cuantía que propondrá el inspector de cuánto dinero has dejado de ingresar , aquí lo recomendable es intentar negociar con el inspector de hacienda para reducir la cuantía pues el mismo muchas veces no conoce con exactitud cuál es la cuantía que no hemos ingresado.

El acta que se genera puede ser de conformidad o disconformidad, el hecho de firmar el acta de conformidad  confirmamos  que estamos de acuerdo con los hechos que nos imputan con lo cual hay que actuar con suma cautela a la hora de firmarlo en este término, los inspectores suelen usar la rebaja de la sanción para que se firme pero en ocasiones no es lo recomendable. Puedes firmar de forma parcial el acta  aceptando algunos hechos y estar disconforme  con otros hechos , en los hechos que estés conforme podrás beneficiarte de la reducción de la sanción.

En el supuesto de que nos citen lo aconsejable es ir acompañado con un profesional que conozca la materia  preferiblemente alguien que como  proceder en caso que debamos acudir a una vía judicial.



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