Exoneración de casi cuatro millones de euro mediante la ley de segunda oportunidad

 El concurso de un empresario comenzó en enero de 2018 con un activo de 210.784,56 euros y un pasivo de 4.150.221,56 euros. La mayoría de las deudas provenían de avales otorgados por el empresario como administrador de una empresa de transportes en concurso desde 2012. El empresario, asesorado por HispaColex, acudió al procedimiento de Segunda Oportunidad, enfrentando la oposición de una entidad bancaria. La entidad financiera argumentaba que no se cumplían todos los requisitos para la concesión del pasivo insatisfecho, pero sus motivos fueron desestimados.

El empresario cumplía los requisitos de buena fe, carencia de antecedentes penales, colaboración y no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos años. Además, aceptó que la obtención del beneficio se hiciera constar en el Registro Público Concursal durante cinco años.

Uno de los problemas era la exoneración de la totalidad de los créditos públicos debido a la entrada en vigor del RD legislativo 1/2020 de 5 de mayo (Texto Refundido de la Ley Concursal). La juzgadora tuvo en cuenta la interpretación del Tribunal Supremo y la defensa del empresario argumentó un exceso de delegación legislativa ultra vires del Texto Refundido de la Ley Concursal. También se planteó un problema de derecho transitorio, ya que la solicitud de exoneración se presentó antes del 1 de septiembre de 2020.


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