5 Cosas que debes saber sobre la pensión alimenticia


En España antes de la crisis  se  divorciaban casi 3 de cada 4 matrimonios, a causa de la crisis este porcentaje tan elevado se ha ido reduciendo, no obstante posteriormente  de la ruptura matrimonial existen unas obligaciones que debemos hacer frente.
Después del divorcio, si existen hijos menores de edad los progenitores tienen la obligación de pagar   una pensión de alimentos.  A la misma debe de hacer frente el progenitor que no tiene la custodia del menor. 

1-¿Qué aspectos cubre la pensión de alimentos?                                                                                                    
La pensión de alimentos debe hacer frente a lo necesario para el sustento de los hijos, entre ello se incluye alojamiento, comida, vestido y asistencia médica. No obstante aquí nos referimos a los gastos ordinarios  ya que los gastos extraordinarios suelen repartirse entre el padre y la madre a partes iguales.


2-¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?                                                                                                      
Para calcularla hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos, su número y nivel de ingresos  o medios económicos de los padres.  En España no existe ningún baremo al que tengan que atender los jueces para fijas las pensiones de alimentos. Los juzgados, no obstante, suelen aplicar las siguientes reglas: los ingresos de los progenitores, el número de hijos, las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos. Siempre se debe hacer un estudio de las condiciones y capacidades económicas de los padres  y las posibilidades y necesidades de quien las da y quien las recibe. Es decir se debe de hacer proporcionalmente a las situaciones de uno y de otro







3-¿Cómo se paga la pensión de alimentos?    
Las sentencias establecen que el pago de la misma debe hacerse todo el año, por mensualidades, incluyendo los meses en que el obligado a pagarla esté con el menor. No obstante, si después de la sentencia existe una cambio de la situación que la motivó, la pensión deberá revisarse y se podrá aumenta o disminuir dependiendo de la cuestión, siempre mediante el proceso judicial correspondiente que será efectivo cuando recaiga sentencia.

4-¿Qué sucede sino se pagan las mensualidades?        
En el caso de que le progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos incumpla con dos pagos consecutivos o cuatro no consecutivos, dará lugar a responsabilidad penal  ya que puede considerarse abandono de familia. En estos casos, hay que acudir al juez y solicitar  la modificación de la sentencia. Se puede llegar incluso al embargo de los bienes del obligado. Según lo dispuesto en el artículo 1966 del Código Civil, sólo podrán reclamarse las cantidades adeudadas que correspondan a los últimos cinco años, pero no las anteriores. Por ello  si el progenitor no puede hacer frente al pago de la pensión lo aconsejable es que se ponga en contacto con un abogado para instar una modificación de la cuantía establecida, si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.

5-¿Hasta qué edad existe la obligación de prestar alimentos? 
 El obligado tiene que cumplir con la obligación de alimentos mientras el hijo sea menor de edad, pero debe continuar con la prestación aún cuando el hijo sea mayor de edad si éste continúa estudiando o no puede sustentarse por si solo. La obligación de dar alientos es imprescriptible e irrenunciable y no se puede renunciar en nombre de los hijos.

Espero como siempre que les sirva, compartid, comentad y todo lo que necesitéis, un saludo a todos y suerte.

AL Abogados
Ania Gonzalez
info@alyabogados.es

Comentarios

  1. Gracias por la visita y la información. Un más uno tiene usted en su blog. Saludos

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  2. Gracias, por su comentario, un saludo

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  3. Iba a decir "¿solo 5?", pero realmente has puesto lo más importante y que se debería saber sobre el tema.
    Buen artículo.

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    1. jajaj, Gracias Marta, es que tampoco quiero dar la chapa con cosas muy largas y engorrosas, más bien busco lo "básico" que la gente debe saber, un saludo!

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  4. hola,, que pasaria si ambos son desempleados??,,, yo soy extranjera y hace poco regrese a españa porq el padre quria ver al niño,, pero el tampoco trabaja, ya lleva un año en paro y solo recibe las prstaciones por dos años,, no podra pagar su piso,, no c como c hara,, porq aqui yo no tengo familia

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  5. Buenas, cada caso se mira según la situación económica de ambos progenitores, de condiciones familiares, y más variables, por eso le digo que es complicado decirle a ciencia cierta una cantidad,si su pregunta es si se le puede exigir el pago de la pensión, la respuesta es sí, pues aunque este en paro, obtiene unos ingresos mediante los cuales podrá hacer frente a dicha obligación.

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  6. Hola tengo casi la misma pregunta de la chica que pasaria si estamos desempleados los dos y segun el no recibe ningun ingreso y no tiene nada a su nombre, es verdad q el juez dictaria una mensualidad d 70 0 50 euros mensuales si el se declara insolvente?

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  7. Buenas, si la persona no tiene ingresos, ni nada a su nombre será muy complicado cobrarle pues dicha persona no obtiene ningún rendimiento patrimonial.
    Una opción que se puede dar es que se reclamen a los ascendientes ( abuelos paternos)Concretamente, los art. 143 y 144 del C.C. establecen lo siguiente:

    “Artículo 143. Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
    Los cónyuges.
    Los ascendientes y descendientes.
    Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

    Artículo 144. La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
    Al cónyuge.
    A los descendientes de grado más próximo.
    A los ascendientes, también de grado más próximo.
    A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
    Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos”.
    De manera que, existe una recíproca obligación de prestar alimentos entre ascendientes y descendientes y un orden excluyente de prelación.
    Si necesita un asesoramiento más personalizado quedamos a su disposición

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  8. Holla.Tengo un niño de 6 años qual vive conmigo.El padre de el me paga una pencion alimenticia desde ase 5 meses,esto tras un juicio,qual no se a terminado todavia.Lo que pasa es que me paga mitad al princio del mes y la otra mitad al final del mes o cuando el tiene gana.ES esto legal,o puedo aser algo para que no me pase mas esto? y ademas este mes no me a metido la pencion por que este mes tiene el el niño.gracias

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  9. Buenas, tendría que tener un convenio regulador donde se establezcan las cuantías de la pensión y cuando deberán pagarse, en caso de incumplimiento se deberá acudir al juzgado para declarar dicho incumplimiento.
    No obstante como todo es mejor ver el caso en concreto para poder dar una respuesta mas ajustada, un saludo.

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  10. Hola buenas...estoy haciendo un convenio regulador y mi abogado puso 150 es verdad que no trabaja con contrato pero si gana 400 en negro,me esta dando 70 euros y en el convenio su abogado puso 90,que es lo mínimo estipulado por ley?gracias.

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    1. Buenas tardes, en España se mira cada situación no obstante existen unas tablas que son orientativas que pueden servir de base a la hora de solicitar la pensión de alimento.En su caso en concreto me faltan datos para poder darle una respuesta ajustada a derecho, no obstante le comento que lo importante es lo que tenga el cónyuge en nómina.
      Si necesita una respuesta más individualizada no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      www.alyabogados.es

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