Puntos básicos sobre la herencia


1-Herencias, cosas que debes saber

Después del fallecimiento de una persona y del conocimiento de la  condición de heredero,  el paso a realizar consistirá en aceptar o renunciar la herencia.
¿Todos los herederos son iguales? No , están los herederos forzosos, son aquellos que designa la ley y van a heredar estén o no mencionados en el testamento. Si el testamento no les respeta sus derechos, estos pueden reclamar su parte legítima ante un juez.                                                                                                                                                                             
 Los herederos forzosos son los hijos y  descendientes respecto de sus padres y ascendientes , si estos no existieran serian los padres  o los ascendientes  respecto de sus descendientes o hijos y el cónyuge viudo en la forma que establece el código civil.                                                                                                                                                                                         


2-¿Quienes son los legatarios ?

El legatario es aquella persona designada por el testador  para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia, pero este no responde de las deudas de la herencia. Una misma persona puede ser designada por el testador como legatario de bienes concretos y determinados y, como heredero de una cuota o parte del resto de los bienes de la herencia.                                                                                                                                                                                      
  
3-Aceptación o renuncia a la herencia

 La aceptación de la herencia puede ser de dos formas: La aceptación pura y simple, el heredero  recibirá los bienes de la herencia y  responderá  con sus propios bienes de las deudas de la misma. En  la aceptación a beneficio de inventario se realiza un inventario judicial del caudal hereditario, para determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo.  El heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios. Habitualmente se realiza la aceptación de forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario.                                
 El heredero puede renunciar a la herencia pero la renuncia habrá de hacerse siempre de forma expresa, en documento público, ante Notario o por escrito ante el juez si existe litigio o no ha habido testamento. Si cuando el heredero renuncia concurren a la herencia otros herederos, éstos tendrán el denominado “derecho de acrecer”, esto es, a que la porción a la que el heredero ha renunciado se reparta proporcionalmente entre los que han aceptado la herencia.
La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.

4-¿Qué bienes se incluyen en la herencia?

La herencia está integrada por los bienes privativos y por la mitad de los gananciales del fallecido. A la masa hereditaria ha de sumarse también el valor de los bienes que se han de traer a colación , y son los bienes que el fallecido en vida ha donado a algún legitimario. Su valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el donatario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación.    

      5-¿Cómo hay que repartir los bienes de la herencia?
El reparto de los bienes del fallecido deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento  podrá hacerse de la forma que decidan los herederos, siempre que se respete la legitima de los herederos forzosos . Para inscribir la partición de la herencia en el Registro de la Propiedad, es necesario como requisito previo pagar el Impuesto de Sucesiones que corresponda. 
                          
   6-¿Qué documentos son necesarios para la partición?   
                                                                                                                                                    
Para realizar la partición voluntaria en escritura pública deberán entregarse en la Notaría los siguientes documentos: 1.El testamento o la declaración de herederos.2. Certificado de Ultimas Voluntades 3. Certificado de defunción del fallecido 4.Títulos de propiedad de los bienes del fallecido
 5. Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles.6. Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido 7.Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de  la herencia.                                                                                                                                                            

7-Impuestos

Los bienes  y derechos adquiridos por causa de muerte en una herencia están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones. La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte, con deducción de las cargas, gastos y deudas establecidos por la norma.                                                                       


8-División judicial de la herencia 


El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de última Voluntad  en el que conste que el fallecido no otorgó testamento, así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.                                                                                                                                                                 


9-Reclamar la herencia


Para poder reclamar la parte que corresponda de la herencia , el interesado debe saber si puede considerarse heredero. Si es hijo del causante está claro que tendrá la condición  de heredero  Posteriormente confirmar que el fallecido otorgó testamento que distribuya los bienes a herederos o legatarios. En ausencia de testamento la sucesión sería legal, después el heredero  ha de acudir al juez para que tramite toda la sucesión, y que atribuya la propiedad de los bienes, o lo que el testador hubiere deseado, a cada una de las personas a las que les corresponde.  La competencia para conocer de este  proceso le corresponde al tribunal donde el fallecido tuvo su ultimo domicilio.

Aunque para todas éstas cuestiones, que pueden ser muy relevantes, será más recomendable contratar un abogado de herencias.

Como siempre espero que les sirva, compartan y comenten lo que necesiten, un saludo.



Info@alyabogados.es




Comentarios

  1. No me ha quedado claro lo de las deudas,si un padre muere y el hijo es el heredero (es un ejemplo) este último asumirá las que tuviese el primero,muy interesante el artículo felicidades.

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  2. Si Freedy, en la herencia también se heredan las obligaciones o deudas que tuviese la persona que fallece, salvo que no se acepte la deuda, por eso hay mecanismos para verificar si los bienes y derechos es superior a las obligaciones o deudas, no se si así te queda mas claro

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    1. No se acepte la Herencia, no deuda, un saludo y si tienes alguna duda, si puedo solucionarla por aquí estaré

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  3. Buenas Sr. Lázaro,
    en esta ocasión quisiera, si me lo permite, formularle una pregunta que no me concierne a mi directamente , sino a una amiga.Su padre falleció y a la madre la SS le concedió una paga por viudez.A los pocos años la madre falleció y a la hija ( única en la familia) La S.S. le concedió una paga denominada " En Favor Familiar" hasta diciembre del 2009, es decir un solo año.
    La pregunta es ¿ Tiene esta señora , al no tener empleo ni derecho a desempleo o por invalidez, a la paga de jubilación por parte del padre o madre? ¿ Ha prescrito el derecho?

    En cuanto a mi asunto sobre la vivienda ,siguiendo su consejo, ya solicité abogado de oficio y me ha orientado, de momento hemos quedado en volver a vernos la próxima semana .
    Muchas gracias una vez más.
    J.salinas

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    1. Buenas, antes que nada me alegro que pueda ir solucionando su problema.
      La cuestión que usted me pregunta no es mi especialidad así que mi respuesta no será todo lo buena que quisiera, la pensión de orfandad esta reservada según veo en la seguridad social :
      A los hijos pero siempre limitándose a unos requisitos de edad o minusvalía
      http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm
      La pensión que me comentas que tenía si es la que pudiera acogerse pero me sorprende que se la hayan retirado, pues según veo en la página no tiene un plazo determinado salvo que la persona:
      Ascendientes e hijas/os y hermanas/os:
      Por contraer matrimonio.
      Por fallecimiento.
      Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
      Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente
      Esos son los supuestos que le pueden haber llevado a perder la pensión si no esta entre estos quizás debería intentar volver a solicitarla.
      Le adjunto la pensión como tal en la página de la seguridad social, un saludo y suerte.
      http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Pensionenfavordefam28536/index.htm

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  4. Una explicación muy sencilla y muy bien hecha que es de gran ayuda para las personas que no tienen conocimientos en herencias.

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