Acuerdos de la Junta de propietarios. ¿Qué mayorías se necesitan?

Los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios deberán sujetarse a las siguientes mayorías 1. Unanimidad Sólo será exigible la unanimidad para la validez de los acuerdos que supongan la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. 2. Tres quintos Será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para los siguientes acuerdos: -el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general. -el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere...