Acuerdos de la Junta de propietarios. ¿Qué mayorías se necesitan?
Los acuerdos
adoptados por la Junta de propietarios deberán sujetarse a las siguientes mayorías
1. Unanimidad
Sólo
será exigible la unanimidad para la validez de los acuerdos que supongan la aprobación o modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los
estatutos de la comunidad.
2. Tres quintos
Será
necesario el voto favorable de las
tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen
las tres quintas partes de las cuotas de participación para los siguientes
acuerdos:
-el
establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería,
conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
-el
arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en
el inmueble, así como el consentimiento del propietario directamente afectado,
si lo hubiere.
-el
establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados
en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia
energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del
título constitutivo o de los estatutos. No obstante, si los equipos o sistemas
tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el
voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen,
a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso,
el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.
3. Un tercio
Podrá
ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los
integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas
de participación:
-la
instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de
telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de
sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien
de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros
energéticos colectivos.
La
comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas
infraestructuras comunes, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado
expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad
solicitasen el acceso a los servicios y
ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras podrá autorizárseles
siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido.
4. Mayoría
Requerirá
el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen
la mayoría de las cuotas de participación:
-la
realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que
tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el
acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la
modificación del título constitutivo, o de los estatutos.
Para
la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los
propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de
participación.
En
segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los
asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de
las cuotas de los presentes.
Si
se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de
vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza
individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad
de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido
íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
A
los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se
computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la
Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por
los presentes, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza
las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales,
por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los
acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan
a todos los propietarios.
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