Nueva reforma ley de alquiler principales características
Buenas a todos/as hoy les dejo información sobre la nueva modificación que ha sufrido la ley de alquileres, donde se ha pretendido ser más flexible en las necesidades y garantías de las partes.
Las principales modificaciones las tendremos en:
Las principales modificaciones las tendremos en:
- Se amplia la liberta de pactos, dando mayor importancia a lo decidan las partes contratantes
- La duración del arrendamiento disminuye de 5 a 3 años la obligatoriedad de la prorroga obligatoria y de 3 a 1 la tácita, con esto se quiere conseguir que los contratos no sean demasiado rígidos en el tiempo de duración.
- Posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble, este supuesto esta reservado a unos supuestos en concretos como puede ser para la utilización como vivienda habitual, el principal requisito que se pide que transcurra aunque sea el primer año de duración del contrato.
- Se permite que el arrendatario desista del contrato en cualquier momento, para ello se pide que al menos hayan pasado 6 meses desde el inicio del contrato y que se comunique al arrendador con una antelación de 1 mes, se deja libertad para que las partes puedan pactar una indemnización para compensar el "perjuicio" sufrido por parte del arrendador.
- Los arrendamientos no inscritos no pueden surtir efectos frente a terceros que inscriban su derecho
- El tercero adquiriente que reúna los requisitos exigidos por artículo 34 ley Hipotecaría no puede resultar perjudicado por un arrendamiento no inscrito.
- Si pasado 3 meses desde que se obliga al arrendatario al abandono del inmueble para el uso por parte del arrendador y este no se hubiese llevado ni por él ni por familiares del primer grado,cónyuge en supuestos de que exista sentencia de separación, el arrendatario podrá decidir en un plazo de 30 días entre volver a utilizar el inmueble o a una indemnización que se calculara según una mensualidad por año de contrato que quedaba por cumplir, no obstante se admiten excepciones en este punto.
- El arrendador podrá solicitar el procedimiento de desahucio aunque solo se haya dejado de pagar un mes, dando al inquilino un plazo de 10 días para realizar alegaciones
- Se creará un registro donde se archivaran las sentencias firmes de impagos de renta,esta información sobre el deudor tendrá una duración máxima de 6 años
- Se excluirá dentro del marco legal de arrendamientos urbanos el alojamiento privado para el turismo, remitiendo a la legislación autonómica ,este punto es de los más polémicos a mi modo de entender.
Buenos dias, quisiera saber como influye la ley sobre alquileres que entra hoy en vigor, ante un proceso judicial por no pagar el alquiler ya iniciado en el mes de marzo y del cual aun no se ha obtenido respuesta por parte de juzgados. Gracias
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