La insolvencia y el concurso de acreedores
Insolvencia
La declaración de concurso somete a un mismo procedimiento a
cualquier deudor, sea empresario o no, y tanto si se trata de una persona
natural o jurídica. El presupuesto objetivo del concurso de acreedores lo
constituye la insolvencia del deudor común, que se define legalmente como el
estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones
exigibles.
La Ley distingue si la solicitud de declaración de concurso
es presentada por el propio deudor o por un acreedor.
Si la solicitud de concurso la presenta el propio deudor (concurso voluntario), el presupuesto objetivo se precisa en un doble sentido:
Si la solicitud de concurso la presenta el propio deudor (concurso voluntario), el presupuesto objetivo se precisa en un doble sentido:
1.- de
un lado, exigiendo que el deudor justifique no sólo su estado de insolvencia,
sino también su endeudamiento
2.- de otro lado,
estableciendo que el estado de insolvencia no sólo puede ser actual, sino que
puede ser inminente, entendiéndose que se encuentra en ese estado de
insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente
sus obligaciones.
Si la solicitud de declaración
la presenta un acreedor (concurso necesario):
1.- no deberá fundarla en el estado de insolvencia del deudor,
sino en alguno de los hechos enumerados en la Ley.
Ahora bien, si a pesar de la
concurrencia de alguno de estos hechos el deudor prueba que no se encuentra en
realidad en estado de insolvencia, sino que puede satisfacer regularmente sus
obligaciones exigibles, NO habrá declaración de concurso.
Plazo para la
solicitud
El deudor tiene el deber de solicitar su propio concurso
dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido
conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que
el deudor conocía su estado de insolvencia cuando concurriera alguno de los
hechos que permiten al acreedor instar el concurso. El incumplimiento de ese
deber acarrea duras sanciones. En caso de que se formara la sección de
calificación del concurso, implicará una presunción de dolo o culpa grave, de
modo que, salvo prueba en contrario, ese concurso se calificará como culpable
Quienes pueden solicitar la declaración del concurso
1. Para solicitar
la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus
acreedores. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir
sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo
dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro
de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera
adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su
vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de
concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios,
miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la
legislación vigente, de las deudas de aquélla.
4. Los acreedores
del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia
podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y
simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la
aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
5. El acreedor podrá instar
la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando
exista confusión de patrimonios entre éstos, o, siendo éstos personas
jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus
miembros y unidad en la toma de decisiones.
Los legitimados para la solicitud
de concurso son, con carácter general, el propio deudor y cualquiera de sus
acreedores, salvo aquellos que
hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos, a título singular, después
de su vencimiento y dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la
solicitud. En algunas sociedades, la legitimación se extiende a los socios
ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
El concurso debe ser instado por persona legitimada. No es
posible su declaración de oficio por el juez. No está legitimado tampoco el
Ministerio Fiscal, a quien únicamente se le impone un deber derivado de sus
actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico:
cuando se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún
presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores,
deberá instar del juez la comunicación de los hechos tanto al juez de lo
mercantil, por si se encontrase en tramitación un concurso, como a los
acreedores que resulten de esas actuaciones, a fin de que puedan ejercitar las
acciones que les correspondan y, en su caso, instar el concurso.
Concurso voluntario
En el escrito de solicitud deberá
el deudor expresar si considera que su insolvencia es actual o inminente y
acompañar una serie de documentos, entre los que destacan un inventario de
bienes y derechos, con el que se iniciará la formación de la masa activa del
concurso, una relación de acreedores, con la que se iniciará la masa pasiva; en
su caso una propuesta de plan de liquidación, y, en todo caso, una memoria
expresiva de la historia económica y jurídica de sus 3 últimos años, cuentas
anuales, informes de gestión o información de auditorias. En el caso de
personas jurídicas es necesario señalar la identidad de los socios o asociados,
administradores o liquidadores, auditores de cuentas, valores o cotizaciones.
Concurso necesario
El concurso necesario es el que
se declara a solicitud de un acreedor o de cualquier otro legitimado. El
solicitante deberá acreditar su condición de acreedor o legitimado por otro
título acompañando el correspondiente documento acreditativo y los medios de
prueba para demostrar la concurrencia del hecho de insolvencia en que
fundamente la solicitud, sin que pueda considerarse suficiente por sí sola la
prueba testifical. Como instrumento para estimular al acreedor para instar el
concurso se le reconoce un privilegio general de último grado hasta la cuarta
parte del importe de sus créditos.
Acumulación de concursos
Se contempla la posibilidad de
que un acreedor inste la declaración
conjunta de concurso de varios de sus deudores, lo que sólo podrá suceder
cuando exista entre ellos confusión de patrimonios o cuando los deudores formen
parte del mismo grupo.
En el primer caso, el juez que
declarará y tramitará los concursos será el juez de lo mercantil donde
tenga el
centro principal de intereses el deudor con mayor pasivo, y en el
segundo caso, el de la sociedad dominante.
Se contempla la posibilidad de acumulación de concursos ya
declarados de distintas personas vinculadas entre sí (no confusión entre masas
patrimoniales y acreedores), que será posible incluso en el caso de que esos
concursos se estén tramitando en diferentes juzgados. La acumulación procederá
en tres supuestos:
- el concurso de socios o asociados ilimitadamente responsables podrá
acumularse al concurso de la correspondiente persona jurídica.
-
el concurso de sociedades dominadas podrá acumularse al concurso de la sociedad
dominante de un grupo aunque no será posible la acumulación de los concursos de
sociedades dominadas entre sí.
- el concurso de un cónyuge podrá acumularse al concurso del otro
cónyuge.
Los concursos declarados
conjuntamente y los acumulados presentan como única peculiaridad legal la
posibilidad de que las propuestas de convenio de los concursados se someten a
condición de la aprobación judicial del convenio en otro u otros de los concursos,
si bien no existirá inconveniente para que el juez designe los mismos
administradores concursales para todos o algunos de los concursos.
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