La insolvencia y el concurso de acreedores


Insolvencia                                                                                                                                                                 La declaración de concurso somete a un mismo procedimiento a cualquier deudor, sea empresario o no, y tanto si se trata de una persona natural o jurídica. El presupuesto objetivo del concurso de acreedores lo constituye la insolvencia del deudor común, que se define legalmente como el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
La Ley distingue si la solicitud de declaración de concurso es presentada por el propio deudor o por un acreedor.                                                                                                                                           
Si la solicitud de concurso la presenta el propio deudor (concurso voluntario), el presupuesto objetivo se precisa en un doble sentido:                                                                                                          
1.- de un lado, exigiendo que el deudor justifique no sólo su estado de insolvencia, sino también su endeudamiento                                                                                                                                 
2.- de otro lado, estableciendo que el estado de insolvencia no sólo puede ser actual, sino que puede ser inminente, entendiéndose que se encuentra en ese estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Si la solicitud de declaración la presenta un acreedor (concurso necesario):
1.- no deberá fundarla en el estado de insolvencia del deudor, sino en alguno de los hechos enumerados en la Ley.
Ahora bien, si a pesar de la concurrencia de alguno de estos hechos el deudor prueba que no se encuentra en realidad en estado de insolvencia, sino que puede satisfacer regularmente sus obligaciones exigibles, NO habrá declaración de concurso.
Plazo para la solicitud
El deudor tiene el deber de solicitar su propio concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor conocía su estado de insolvencia cuando concurriera alguno de los hechos que permiten al acreedor instar el concurso. El incumplimiento de ese deber acarrea duras sanciones. En caso de que se formara la sección de calificación del concurso, implicará una presunción de dolo o culpa grave, de modo que, salvo prueba en contrario, ese concurso se calificará como culpable
Quienes pueden solicitar la declaración del concurso
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.                                                                                                 
  2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.                                              
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.                                                                                                    
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.                                                                                                                                            5. El acreedor podrá instar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos, o, siendo éstos personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.
Los legitimados para la solicitud de concurso son, con carácter general, el propio deudor y cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos que hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud. En algunas sociedades, la legitimación se extiende a los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
El concurso debe ser instado por persona legitimada. No es posible su declaración de oficio por el juez. No está legitimado tampoco el Ministerio Fiscal, a quien únicamente se le impone un deber derivado de sus actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: cuando se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores, deberá instar del juez la comunicación de los hechos tanto al juez de lo mercantil, por si se encontrase en tramitación un concurso, como a los acreedores que resulten de esas actuaciones, a fin de que puedan ejercitar las acciones que les correspondan y, en su caso, instar el concurso.
Concurso voluntario
En el escrito de solicitud deberá el deudor expresar si considera que su insolvencia es actual o inminente y acompañar una serie de documentos, entre los que destacan un inventario de bienes y derechos, con el que se iniciará la formación de la masa activa del concurso, una relación de acreedores, con la que se iniciará la masa pasiva; en su caso una propuesta de plan de liquidación, y, en todo caso, una memoria expresiva de la historia económica y jurídica de sus 3 últimos años, cuentas anuales, informes de gestión o información de auditorias. En el caso de personas jurídicas es necesario señalar la identidad de los socios o asociados, administradores o liquidadores, auditores de cuentas, valores o cotizaciones.
Concurso necesario
El concurso necesario es el que se declara a solicitud de un acreedor o de cualquier otro legitimado. El solicitante deberá acreditar su condición de acreedor o legitimado por otro título acompañando el correspondiente documento acreditativo y los medios de prueba para demostrar la concurrencia del hecho de insolvencia en que fundamente la solicitud, sin que pueda considerarse suficiente por sí sola la prueba testifical. Como instrumento para estimular al acreedor para instar el concurso se le reconoce un privilegio general de último grado hasta la cuarta parte del importe de sus créditos.


Acumulación de concursos
Se contempla la posibilidad de que un acreedor inste la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores, lo que sólo podrá suceder cuando exista entre ellos confusión de patrimonios o cuando los deudores formen parte del mismo grupo.
En el primer caso, el juez que declarará y tramitará los concursos será el juez de lo mercantil donde tenga  el  centro principal de intereses el deudor con mayor pasivo, y en el segundo caso, el de la sociedad dominante.
Se contempla la posibilidad de acumulación de concursos ya declarados de distintas personas vinculadas entre sí (no confusión entre masas patrimoniales y acreedores), que será posible incluso en el caso de que esos concursos se estén tramitando en diferentes juzgados. La acumulación procederá en tres supuestos:                                                                                              - el concurso de socios o asociados ilimitadamente responsables podrá acumularse al concurso de la correspondiente persona jurídica.                                                                                                            
- el concurso de sociedades dominadas podrá acumularse al concurso de la sociedad dominante de un grupo aunque no será posible la acumulación de los concursos de sociedades dominadas entre sí.                                                                                                                                                - el concurso de un cónyuge podrá acumularse al concurso del otro cónyuge.
Los concursos declarados conjuntamente y los acumulados presentan como única peculiaridad legal la posibilidad de que las propuestas de convenio de los concursados se someten a condición de la aprobación judicial del convenio en otro u otros de los concursos, si bien no existirá inconveniente para que el juez designe los mismos administradores concursales para todos o algunos de los concursos.






Comentarios

Entradas populares de este blog

Se considera comunitaria la tubería que discurre, aún en parte, por zonas comunes del edificio, aunque esté destinada exclusivamente al lavadero privativo del demandado

Aunque no se ha solicitado autorización comunitaria, son válidas las obras que se han realizado en el forjado, pues no han afectado a la parte esencial del mismo habiéndose, se ha mejorado el sistema constructivo \ Se considera que existe consentimiento tácito al haberse tratado el tema de las obras en Junta y no haber hecho nada al respecto

¿Cuándo prescriben las deudas?