¿Cuándo estamos ante un matrimonio nulo?Separación y sus efectos
Nulidad
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, o persona ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
3.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente
4.º El contraído por coacción o miedo grave.
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella.
Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
Separación
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Disolución
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.Se decretará judicialmente el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales.
La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.
Disolución
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.Se decretará judicialmente el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales.
La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.
Efectos comunes a la separación divorcio y nulidad
El convenio regulador deberá contener, al menos, los siguientes extremos: A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
B) El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
F) La pensión que a uno de los cónyuges.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio. Y determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Medidas provisionales por demanda de nulidad, separación o divorcio
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes: 1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad y la forma, el tiempo y el lugar en que el otro cónyuge deberá velar por los hijos. Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
2.ª Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, los bienes y objetos del ajuar.
3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
4.ª Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge.
5.ª Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de bienes privativos.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que nos referimos.
Los efectos y medidas comentadas, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.
La revocación de consentimientos y poderes se entiende definitiva.
Web despacho
Gracias por la información, por lo general, la gente de a pié no tenemos ni idea de estos temas..jaja, a saber si los podemos necesitar....saludos.
ResponderEliminarGracias a usted por su comentario, un saludo
EliminarTe he concedido el best-blog visita www.knopfler2010.blogspot.com
ResponderEliminarMuchas gracias Freddy
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